42 |
Adecuación de los mecanismos de participación ciudadana a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1500. |
Desarrollo:
Los mecanismos de participación ciudadana propuestos por el Titular del proyecto para las etapas: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión, adecuados en su desarrollo e implementación a medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, deben sustentarse en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19.
Al respecto se evalúa el análisis y sustento presentado por el Titular del proyecto sobre las consideraciones establecidas en el numeral 6.2 artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, a fin de determinar si es o no viable la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos a la utilización de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, para ello es necesario que el Titular del proyecto presente y desarrolle como mínimo los siguientes aspectos, los cuales serán materia de evaluación:
1.1 Características particulares del proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica.
- Presentar una breve descripción del área de emplazamiento del proyecto y las características particulares del proyecto con relación a las localidades involucradas con el proyecto.
-
Presentar como mínimo la siguiente información de la población objetivo y las localidades involucradas (centro poblado, comunidad campesina, entre otros) con el proyecto. La información debe ser presentada a nivel de cada localidad:
- Población total, población según sexo y grupos de edad, nivel educativo alcanzado, sabe leer y escribir e idioma.
- Población urbana y rural.
- Número de viviendas y/u hogares.
- Viviendas con disponibilidad de alumbrado eléctrico.
- Hogares con disponibilidad de aparatos de comunicación como radio, televisión, teléfono celular y/o fijo, computadora, etc.
- Hogares con disponibilidad de los servicios de conexión a TV por cable o satelital, teléfono celular, internet (en teléfonos móviles y/o en los hogares), etc.
- El alcance y cobertura de los medios radiales, televisivos, telefonía e internet. Así como la sintonía y preferencia de la población por algún medio de comunicación.
- Las habilidades tecnológicas (uso de teléfonos inteligentes, redes sociales, tablets, entre otros) de la población participante.
- Otros que se consideren pertinentes para el análisis.
- A partir del análisis de la información presentada debe sustentarse a nivel de cada localidad si es viable o no la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos a la utilización de medios electrónicos, virtuales u otros medios.
Cabe señalar que la información presentada debe sustentarse con fuentes de información primaria y/o secundaria (oficiales), las cuales deben ser citadas. En las fuentes de información secundaria se recomienda emplear información del Censo Nacional 2017-INEI en el Sistema de Consulta de Base de Datos https://censos2017.inei.gob.pe/pubinei/index.asp, Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados - Geo Perú https://visor.geoperu.gob.pe/#, Señal Osiptel https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/#, Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), Ministerio de Transportes y Comunicaciones, instrumentos de gestión de las municipalidades, entre otras fuentes oficiales.
1.2 Sustentar que cada uno de los mecanismos de participación ciudadana propuestos garantizarán el cumplimiento de las siguientes consideraciones:
- La población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto. Indicar de qué manera cada uno de los mecanismos propuestos cumplirán con brindar información efectiva y oportuna a la población. Indicar de qué manera se realizará la difusión y/o convocatoria de cada mecanismo propuesto. Indicar las habilidades tecnológicas de la población participante y señale las acciones destinadas para asegurarlas. Indicar el idioma en el cual implementará los mecanismos propuestos.
- La disponibilidad del canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios durante el periodo que tome la participación ciudadana. Indicar cuáles son los canales de recepción de aportes de cada uno de los mecanismos propuestos. Indicar cuáles serán los canales de recepción de aportes que estarán disponibles para la población durante todo el periodo que tome el proceso de participación ciudadana. Indicar de qué manera realizará la difusión de los canales disponibles.
- La identificación del ciudadano/a que interviene en el proceso de participación ciudadana. Indicar de qué manera en cada uno de los mecanismos propuestos se identificará al ciudadano/a que interviene en el proceso.
- La posibilidad del ciudadano/a de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios. Indicar de qué manera cada uno de los mecanismos propuestos permitirán que el ciudadano/a comunique sus aportes. Indicar el acceso y calidad de los medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación propuestos. Señale, de corresponder, las facilidades (llamadas gratuitas, tablets, entre otros) que brindará al ciudadano/a para que pueda comunicar sus aportes.
Tipo de IGA: Plan de Participación Ciudadana
Subsector:Minería, Electricidad
Procedimientos TUPA N° TUPA N° 5
Referencia: Decreto Legislativo N° 1500
Decreto Supremo N° 028-2008-EM
Decreto Supremo N° 040-2014-EM
Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM
Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM
Resolución/ Informe:
- Resolución Directoral N° 00144-2021-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00729-2021-SENACE-PE/DEAR
- Resolución Directoral N° 00151-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00780-2020-SENACE-PE/DEAR.
- Resolución Directoral N° 140-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00704-2020-SENACE-PE/DEAR
- Resolución Directoral N° 156-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 824-2020-SENACE-PE/DEAR.
- Resolución Directoral N° 0072-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00344-2020-SENACE-PE/DEAR.
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Plan de Participación Ciudadana |
Minería, Electricidad |
TUPA N° 5 |
Decreto Legislativo N° 1500
Decreto Supremo N° 028-2008-EM
Decreto Supremo N° 040-2014-EM
Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM
Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM |
41 |
Criterios para la aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC), en contexto actual de pandemia y en contexto sin pandemia. |
Desarrollo:
Para nuevos estudios ambientales o modificaciones, los PPC deberán estar adecuados a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, considerando el contexto actual de pandemia; es decir, la ejecución de mecanismos de participación ciudadana no presenciales. Asimismo, según lo estipulado en el numeral 6.2 del mismo artículo, el carácter de la adecuación es temporal, por lo tanto, el Titular, incluyó en su propuesta de PPC, el contexto sin pandemia; es decir, la implementación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana de manera presencial una vez superada la emergencia sanitaria.
En el contexto actual, la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana no presenciales, requerirán de información base que fundamente su ejecución, en aspectos como: accesibilidad a servicios de energía eléctrica, cobertura de medios de comunicación, disponibilidad de equipos electrónicos, acceso a internet, redes sociales, y/o plataformas virtuales.
Tipo de IGA: Plan de Participación Ciudadana
Subsector: Transportes
Procedimientos TUPA N°
Referencia: Decreto Legislativo 1500
Resolución/ Informe: Resolución Directoral N° 00066-2021-SENACE-PE/DEIN, sustentada en el Informe Nº 00439-2021-SENACE-PE/DEIN |
Solicitud de Clasificación del Proyecto de Inversión |
Transportes |
TUPA N° 4 |
Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Cobertura Vegetal (MINAM, 2015), Memoria Descriptiva del Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú (MINAM, 2018) |
40 |
En ITS consecutivos, se debe considerar el análisis de los impactos acumulativos y sustentar ser no significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente para el componente suelo |
Desarrollo:
De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, en el presente caso para el componente suelo, se verifica la no significancia del potencial impacto para las propuestas de ocupación de áreas nuevas; es decir, se analizan los impactos acumulativos para el componente suelo, considerando todos los ITS consecutivos (que incluye la suma de áreas ocupadas, volúmenes removidos, cobertura vegetal perdida, labores en simultáneo con otros IGA, entre otros) para compararlo con la significancia del impacto valorado en el IGA mayor (EIA o MEIA); de manera que se demuestre que los impactos acumulativos identificados sobre el impacto al suelo sean no significativos.
Tipo de IGA: ITS
Subsector: Minería
Procedimientos TUPA N° TUPA N° 9
Referencia: Decreto Supremo N° 040-2014-EM modificado por el D.S. N° 005-2020-EM
Resolución / Informe: Resolución Directoral N° 00057-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe Nº 00257-2020-SENACE-PE/DEAR |
ITS |
Minería |
TUPA N° 9 |
Decreto Supremo N° 040-2014-EM modificado por el D.S. N° 005-2020-EM |
39 |
Permisos para la explotación de canteras |
Desarrollo: Para el caso de canteras como áreas auxiliares requeridas para el Proyecto, el Titular deberá observar lo previsto en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC.
"Artículo 63º.- Consideraciones ambientales para explotación de canteras(...)Previo a la extracción de material de las canteras, el titular debe considerar lo siguiente:1. Contar con los permisos de los propietarios o realizar el trámite de servidumbre o expropiación correspondiente. (...)".
El titular deberá adjuntar la documentación de identificación del propietario, considerando lo previsto en la Directiva N° 003-2016-MTC/16 que aprueba el "Instructivo para la presentación y evaluación de áreas auxiliares" (aprobado por la RD N° 253-2016-MTC/16 y modificado por la RD N° 444-2016-MTC/16).
Tipo de IGA: Todos. Subsector: Transportes
Procedimientos TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS Referencia: Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. |
Todos |
Transportes |
Procedimientos TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS |
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. |
38 |
El análisis geográfico de expedientes que elaboran los especialistas SIG de la DEIN, que considera información oficial de diversas fuentes del Estado es el "Reporte SIG" que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio o usos del suelo, al que se acompaña un mapa de localización en el cual se resaltan dichas afectaciones. El "Reporte SIG" es la base para evaluación de diversos componentes del proyecto. (…) |
Desarrollo: El análisis geográfico que se realiza por los especialistas de la DEIN considera la información de diversas fuentes del Estado (SERNANP, ANA, IGN, SERFOR, MINAM, etc.), que cumplen funciones de elaboración, actualización y publicación de sus resultados. Con la información del ámbito donde se ejecutarán los proyectos evaluados y sus áreas auxiliares, se realiza una intercepción con las capas de información de las fuentes mencionadas y se obtiene una tabla resumen que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio y uso del suelo, así como un mapa que represente dicho resultado; este insumo resultante es el Reporte SIG.
Tipo de IGA: Todos
Procedimientos TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales.
Subsector: Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos) Referencia: Resolución Directoral N° 00087-2018-SENACE-PE-DEIN/Informe N° 00475-2018-SENACE-PE-DEIN. |
Todos |
Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos) |
N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales. |
Resolución Directoral N° 00087-2018-SENACE-PE-DEIN/Informe N° 00475-2018-SENACE-PE-DEIN. |
37 |
La información cartográfica (planos y mapas) de los componentes (principal y secundarios), así como de las áreas de influencia (directa e indirecta), debe ser presentada en formatos DWG y SHAPEFILE |
Desarrollo: En tanto los expedientes evaluados por el Senace son ingresados por la plataforma EVA en formatos digitales, es necesario que la información geográfica (mapas y planos), que forma parte de dichos estudios, se presenten en formatos digitales de dibujo cartográfica (Shape file y/o DWG), considerando el sistema de proyección, datum y zonas oficiales en el Perú (UTMWGS-84, Zonas 17,18 y 19).
Tipo de IGA: Todos
Procedimientos TUPA: 4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales.
Subsector: Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos)
Referencia: Resolución Directoral N° 002-2018-SENACE-PE/DGE
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Todos |
Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos) |
4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana - PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales. |
Resolución Directoral N° 002-2018-SENACE-PE/DGE |
36 |
Precisiones de estaciones de monitoreos a través de ITS (1). |
Desarrollo: La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo. Cabe precisar que las correcciones por errores materiales, no se enmarcan a través del procedimiento de ITS, y estas deberán ser solicitadas a través de los procedimientos correspondientes, ante la autoridad competente. Finalmente, este criterio debe estar en concordancia con el literal B de la R. M. N° 120-2014-MEM/DM.
Tipo de IGA: ITS. Procedimientos TUPA: TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Subsector: Minería Referencia: Ley N° 27444. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM
(1) En el marco de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, los Informes Técnicos Sutentatorios para el sector minero, no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil. |
ITS |
Minería |
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) |
Ley N° 27444. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM |
35 |
Mediante un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), el Titular no puede modificar (ampliar/disminuir) la vida útil del proyecto. |
Desarrollo: Mediante ITS, el Titular no podrá modificar la vida útil de su proyecto de inversión toda vez que: - Para la ampliación, se considera que la evaluación de impactos de las modificaciones propuestas a través de ITS; conlleva evaluar el impacto (por la ampliación de la vida útil) de todos los componentes y actividades aprobadas en la certificación ambiental (componentes principales y auxiliares que generan impactos moderados y/o altos) los cuales no pueden ser modificados vía ITS. - Para la disminución, se considera que existirá modificación o eliminación de compromisos ambientales y sociales que deben ser comunicados a través de mecanismos de participación ciudadana. Cabe precisar que los cronogramas aprobados para cada ITS se enmarcan en el cronograma aprobado para la vida útil del proyecto de inversión.
Tipo de IGA: ITS.
Procedimientos TUPA: TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS). Subsector: Minería, Hidrocarburos, Electricidad, Agricultura
Referencia: Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. |
ITS |
Minería, Hidrocarburos, Electricidad, Agricultura |
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS). |
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM |
34 |
Plazos aplicables a la evaluación de los ITS |
Desarrollo:
La autoridad sectorial ambiental competente emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles; durante este periodo la autoridad competente emitirá un informe de observaciones, el mismo que suspende el plazo que tiene la DEAR para emitir el pronunciamiento sobre el referido instrumento.
En el caso del subsector Hidrocarburos, el plazo de evaluación del Senace además se suspende si está pendiente la emisión de la opinión técnica vinculante requerida.
La DEAR emite y/o formular observaciones a los ITS, en el plazo de 7 días hábiles, contados desde su presentación; por su parte, los titulares de proyectos tendrían un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones
Tipo de IGA: ITS.
Subsectores: Todos.
Procedimientos TUPA:
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
Referencia:
Informe N° 013-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR
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ITS |
Todos |
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS). |
Informe N° 013-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR |
33 |
Los cambios propuestos que no cuenten con área efectiva y área de influencia ambiental directa (AIAD), conlleva a la delimitación referencial de dichas áreas. |
Desarrollo:
Los EIA-d aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 016-93-EM, no consideraban la delimitación de las áreas de influencia ambiental directa y efectiva, por lo que dichos instrumentos no cuentan con las mismas hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM. Dicha norma establece que el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a delimitar, de manera referencial, el área efectiva y el AIAD, las cuales, para este caso, deben ser iguales.
Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí.
Tipo de IGA: ITS.
Subsectores: Minería.
Procedimientos TUPA:
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
Referencia:
Resolución Directoral N° 115-2018-SENACE-JEF/DEAR, Informe N° 495-2018-SENACE-JEF/DEAR
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ITS |
Minería |
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS). |
Resolución Directoral N° 115-2018-SENACE-JEF/DEAR, Informe N° 495-2018-SENACE-JEF/DEAR |