Criterios Técnicos

Los presentes criterios de carácter técnico y/o legal [1]: (i) son publicados por las Direcciones a fin de generar predictibilidad a los titulares de proyectos de inversión; (ii) han sido utilizados por las Direcciones durante los procedimientos administrativos de evaluación a su cargo; y (iii) su aplicación por parte de las Direcciones en nuevos procedimientos administrativos dependerá de un análisis técnico y/o legal previo, caso por caso, de acuerdo a las características de cada proyecto de inversión. De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los presentes criterios podrán ser modificados por las Direcciones si se considera que su interpretación anterior no es correcta o es contraria al interés general.

[1] Artículo 12 del documento normativo “Medidas Complementarias para la Elaboración de estudios ambientales a cargo del Senace”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 058-2016-SENACE/J.

Titulo Descripción
Autorizaciones de investigación, extracción y colecta de recursos naturales para trabajos de campo durante el acompañamiento para la elaboración de la línea base.

Desarrollo:

El Senace no podría realizar el acompañamiento en campo para la elaboración de la línea base de los EIA, a fin de que se realice la extracción o colecta de recursos forestales, de fauna silvestre o de recursos hidrobiológicos, sin que previamente el titular del proyecto de inversión haya obtenido la autorización correspondiente de la autoridad competente.

El Senace no podría validar información relacionada a la investigación, extracción y/o colecta de recursos naturales, que haya sido obtenida sin la autorización correspondiente, toda vez que ello excede a las funciones y competencias de las direcciones de línea y del Senace

Subsectores: Todos

Referencia:
Informe N° 00010-2021-SENACE-PE-DGE/NOR

Supuestos que no requieren del inicio de un procedimiento administrativo de modificación del instrumento de gestión ambiental, sino que basta el envío de una comunicación previa a la Autoridad Ambiental Competente.

Desarrollo:

Las acciones señaladas en la base legal citada en la referencia líneas abajo son puestas en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, de manera previa a su implementación mediante una comunicación. La Autoridad Ambiental Competente no evalúa, aprueba ni otorga conformidad a dicha comunicación previa.

Subsectores: Minería, Electricidad

Referencia:
Artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
Artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Informe N° 00066-2020-SENACE-PE-DGE/NOR
Informe N° 00073-2021-SENACE-PE-DGE/NOR

Aprobación de Informes Técnicos Sustentatorios del subsector minería.

Desarrollo:
La Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 005-2020-EM señala que, con la modificación del artículo 132 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, se busca precisar que éste se encuentra desarrollado a través de los supuestos técnicos recogidos por la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM; sin embargo, en caso de que la propuesta de ITS excediera los límites establecidos en dicha resolución ministerial, el titular minero debe justificar técnicamente que los impactos siguen siendo no significativos.

En ese sentido, la limitación de 3 ITS no debería ser considerada para la aplicación de este tipo de instrumentos por lo que el Senace evaluará y, de corresponder, dará conformidad a los ITS que presenten los titulares mineros para las modificaciones que no generan impactos ambientales no significativos, de conformidad con el citado marco normativo.

Tipo de IGA: ITS

Subsectores: Minería

Procedimientos TUPA:
TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:
Informe N° 00061-2020-SENACE-PE-DGE/NOR

Vigencia de la certificación ambiental

Desarrollo:
Mediante Decreto Legislativo N° 1394 que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del SEIA, entre otros, se modificó el artículo 12 de la Ley del SEIA señalando un único plazo referido a la pérdida de vigencia de la certificación ambiental: cuando en un periodo máximo de cinco años no se inicia con la ejecución del proyecto de inversión.

En atención a ello, debe entenderse que lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y en las normas sectoriales, ya no resulta aplicable por ser norma de menor jerarquía.

Tipo de IGA: Estudio de Impacto Ambiental

Subsectores: Todos.

Referencia:
Informe N° 00039-2021-SENACE-PE/DGE-NOR

Adecuación de los mecanismos de participación ciudadana a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1500.

Desarrollo:

Los mecanismos de participación ciudadana propuestos por el Titular del proyecto para las etapas: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión, adecuados en su desarrollo e implementación a medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, deben sustentarse en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19.

Al respecto se evalúa el análisis y sustento presentado por el Titular del proyecto sobre las consideraciones establecidas en el numeral 6.2 artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, a fin de determinar si es o no viable la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos a la utilización de medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, para ello es necesario que el Titular del proyecto presente y desarrolle como mínimo los siguientes aspectos, los cuales serán materia de evaluación:

1.1 Características particulares del proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica.

  • Presentar una breve descripción del área de emplazamiento del proyecto y las características particulares del proyecto con relación a las localidades involucradas con el proyecto.
  • Presentar como mínimo la siguiente información de la población objetivo y las localidades involucradas (centro poblado, comunidad campesina, entre otros) con el proyecto. La información debe ser presentada a nivel de cada localidad:
  • Población total, población según sexo y grupos de edad, nivel educativo alcanzado, sabe leer y escribir e idioma.
    – Población urbana y rural.
    – Número de viviendas y/u hogares.
    – Viviendas con disponibilidad de alumbrado eléctrico.
    – Hogares con disponibilidad de aparatos de comunicación como radio, televisión, teléfono celular y/o fijo, computadora, etc.

    – Hogares con disponibilidad de los servicios de conexión a TV por cable o satelital, teléfono celular, internet (en teléfonos móviles y/o en los hogares), etc.

    – El alcance y cobertura de los medios radiales, televisivos, telefonía e internet. Así como la sintonía y preferencia de la población por algún medio de comunicación.

    – Las habilidades tecnológicas (uso de teléfonos inteligentes, redes sociales, tablets, entre otros) de la población participante.

    – Otros que se consideren pertinentes para el análisis.
  • A partir del análisis de la información presentada debe sustentarse a nivel de cada localidad si es viable o no la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana propuestos a la utilización de medios electrónicos, virtuales u otros medios.

    Cabe señalar que la información presentada debe sustentarse con fuentes de información primaria y/o secundaria (oficiales), las cuales deben ser citadas. En las fuentes de información secundaria se recomienda emplear información del Censo Nacional 2017-INEI en el Sistema de Consulta de Base de Datos https://censos2017.inei.gob.pe/pubinei/index.asp, Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados – Geo Perú https://visor.geoperu.gob.pe/#, Señal Osiptel https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/#, Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), Ministerio de Transportes y Comunicaciones, instrumentos de gestión de las municipalidades, entre otras fuentes oficiales.

1.2 Sustentar que cada uno de los mecanismos de participación ciudadana propuestos garantizarán el cumplimiento de las siguientes consideraciones:

  1. La población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto. Indicar de qué manera cada uno de los mecanismos propuestos cumplirán con brindar información efectiva y oportuna a la población. Indicar de qué manera se realizará la difusión y/o convocatoria de cada mecanismo propuesto. Indicar las habilidades tecnológicas de la población participante y señale las acciones destinadas para asegurarlas. Indicar el idioma en el cual implementará los mecanismos propuestos.
  2. La disponibilidad del canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios durante el periodo que tome la participación ciudadana. Indicar cuáles son los canales de recepción de aportes de cada uno de los mecanismos propuestos. Indicar cuáles serán los canales de recepción de aportes que estarán disponibles para la población durante todo el periodo que tome el proceso de participación ciudadana. Indicar de qué manera realizará la difusión de los canales disponibles.
  3. La identificación del ciudadano/a que interviene en el proceso de participación ciudadana. Indicar de qué manera en cada uno de los mecanismos propuestos se identificará al ciudadano/a que interviene en el proceso.
  4. La posibilidad del ciudadano/a de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios. Indicar de qué manera cada uno de los mecanismos propuestos permitirán que el ciudadano/a comunique sus aportes. Indicar el acceso y calidad de los medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación propuestos. Señale, de corresponder, las facilidades (llamadas gratuitas, tablets, entre otros) que brindará al ciudadano/a para que pueda comunicar sus aportes.

Tipo de IGA: Plan de Participación Ciudadana

Subsector:Minería, Electricidad

Procedimientos TUPA N° TUPA N° 5

Referencia: Decreto Legislativo N° 1500

Decreto Supremo N° 028-2008-EM

Decreto Supremo N° 040-2014-EM

Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM

Resolución Ministerial N°223-2010-MEM-DM

Resolución/ Informe:
– Resolución Directoral N° 00144-2021-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00729-2021-SENACE-PE/DEAR
– Resolución Directoral N° 00151-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00780-2020-SENACE-PE/DEAR.
– Resolución Directoral N° 140-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00704-2020-SENACE-PE/DEAR
– Resolución Directoral N° 156-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 824-2020-SENACE-PE/DEAR.
– Resolución Directoral N° 0072-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe N° 00344-2020-SENACE-PE/DEAR.

Criterios para la aprobación del Plan de Participación Ciudadana (PPC), en contexto actual de pandemia y en contexto sin pandemia.

Desarrollo:

Para nuevos estudios ambientales o modificaciones, los PPC deberán estar adecuados a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, considerando el contexto actual de pandemia; es decir, la ejecución de mecanismos de participación ciudadana no presenciales. Asimismo, según lo estipulado en el numeral 6.2 del mismo artículo, el carácter de la adecuación es temporal, por lo tanto, el Titular, incluyó en su propuesta de PPC, el contexto sin pandemia; es decir, la implementación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana de manera presencial una vez superada la emergencia sanitaria.

En el contexto actual, la adecuación de los mecanismos de participación ciudadana no presenciales, requerirán de información base que fundamente su ejecución, en aspectos como: accesibilidad a servicios de energía eléctrica, cobertura de medios de comunicación, disponibilidad de equipos electrónicos, acceso a internet, redes sociales, y/o plataformas virtuales.

Tipo de IGA: Plan de Participación Ciudadana

Subsector: Transportes

Procedimientos TUPA N°

Referencia: Decreto Legislativo 1500

Resolución/ Informe: Resolución Directoral N° 00066-2021-SENACE-PE/DEIN, sustentada en el Informe Nº 00439-2021-SENACE-PE/DEIN

En ITS consecutivos, se debe considerar el análisis de los impactos acumulativos y sustentar ser no significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente para el componente suelo

Desarrollo:

De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, en el presente caso para el componente suelo, se verifica la no significancia del potencial impacto para las propuestas de ocupación de áreas nuevas; es decir, se analizan los impactos acumulativos para el componente suelo, considerando todos los ITS consecutivos (que incluye la suma de áreas ocupadas, volúmenes removidos, cobertura vegetal perdida, labores en simultáneo con otros IGA, entre otros) para compararlo con la significancia del impacto valorado en el IGA mayor (EIA o MEIA); de manera que se demuestre que los impactos acumulativos identificados sobre el impacto al suelo sean no significativos.

Tipo de IGA: ITS

Subsector: Minería

Procedimientos TUPA N° TUPA N° 9

Referencia: Decreto Supremo N° 040-2014-EM modificado por el D.S. N° 005-2020-EM

Resolución / Informe: Resolución Directoral N° 00057-2020-SENACE-PE/DEAR, sustentada en el Informe Nº 00257-2020-SENACE-PE/DEAR

Permisos para la explotación de canteras

Desarrollo: Para el caso de canteras como áreas auxiliares requeridas para el Proyecto, el Titular deberá observar lo previsto en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC.

«Artículo 63º.- Consideraciones ambientales para explotación de canteras(…)Previo a la extracción de material de las canteras, el titular debe considerar lo siguiente:1. Contar con los permisos de los propietarios o realizar el trámite de servidumbre o expropiación correspondiente.
(…)».

El titular deberá adjuntar la documentación de identificación del propietario, considerando lo previsto en la Directiva N° 003-2016-MTC/16 que aprueba el «Instructivo para la presentación y evaluación de áreas auxiliares» (aprobado por la RD N° 253-2016-MTC/16 y modificado por la RD N° 444-2016-MTC/16).

Tipo de IGA: Todos.

Subsector: Transportes

Procedimientos TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS

Referencia: Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.

El análisis geográfico de expedientes que elaboran los especialistas SIG de la DEIN, que considera información oficial de diversas fuentes del Estado es el «Reporte SIG» que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio o usos del suelo, al que se acompaña un mapa de localización en el cual se resaltan dichas afectaciones. El «Reporte SIG» es la base para evaluación de diversos componentes del proyecto. (…)

Desarrollo: El análisis geográfico que se realiza por los especialistas de la DEIN considera la información de diversas fuentes del Estado (SERNANP, ANA, IGN, SERFOR, MINAM, etc.), que cumplen funciones de elaboración, actualización y publicación de sus resultados. Con la información del ámbito donde se ejecutarán los proyectos evaluados y sus áreas auxiliares, se realiza una intercepción con las capas de información de las fuentes mencionadas y se obtiene una tabla resumen que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio y uso del suelo, así como un mapa que represente dicho resultado; este insumo resultante es el Reporte SIG.

Tipo de IGA: Todos

Procedimientos TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana – PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales.

Subsector: Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos)

Referencia: Resolución Directoral N° 00087-2018-SENACE-PE-DEIN/Informe N° 00475-2018-SENACE-PE-DEIN.

La información cartográfica (planos y mapas) de los componentes (principal y secundarios), así como de las áreas de influencia (directa e indirecta), debe ser presentada en formatos DWG y SHAPEFILE

Desarrollo: En tanto los expedientes evaluados por el Senace son ingresados por la plataforma EVA en formatos digitales, es necesario que la información geográfica (mapas y planos), que forma parte de dichos estudios, se presenten en formatos digitales de dibujo cartográfica (Shape file y/o DWG), considerando el sistema de proyección, datum y zonas oficiales en el Perú (UTMWGS-84, Zonas 17,18 y 19).

Tipo de IGA: Todos

Procedimientos TUPA: 4: Clasificación de estudios ambientales, 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana – PPC previo a la presentación del EIA-d, 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global – IntegrAmbiente, 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 8: Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d, 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio – ITS, 10: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) para infraestructuras de residuos sólidos municipales.

Subsector: Transportes, Electricidad, Agricultura y Salud (Residuos Sólidos)

Referencia: Resolución Directoral N° 002-2018-SENACE-PE/DGE

Precisiones de estaciones de monitoreos a través de ITS (1).

Desarrollo: La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo. Cabe precisar que las correcciones por errores materiales, no se enmarcan a través del procedimiento de ITS, y estas deberán ser solicitadas a través de los procedimientos correspondientes, ante la autoridad competente. Finalmente, este criterio debe estar en concordancia con el literal B de la R. M. N° 120-2014-MEM/DM.

Tipo de IGA: ITS.

Procedimientos TUPA: TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Subsector: Minería

Referencia: Ley N° 27444.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.
Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM

(1) En el marco de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, los Informes Técnicos Sutentatorios para el sector minero, no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua, bofedales, nevados, glaciares, terrenos de cultivo o fuentes de agua o algún otro ecosistema frágil.

Mediante un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), el Titular no puede modificar (ampliar/disminuir) la vida útil del proyecto.

Desarrollo: Mediante ITS, el Titular no podrá modificar la vida útil de su proyecto de inversión toda vez que: – Para la ampliación, se considera que la evaluación de impactos de las modificaciones propuestas a través de ITS; conlleva evaluar el impacto (por la ampliación de la vida útil) de todos los componentes y actividades aprobadas en la certificación ambiental (componentes principales y auxiliares que generan impactos moderados y/o altos) los cuales no pueden ser modificados vía ITS. – Para la disminución, se considera que existirá modificación o eliminación de compromisos ambientales y sociales que deben ser comunicados a través de mecanismos de participación ciudadana. Cabe precisar que los cronogramas aprobados para cada ITS se enmarcan en el cronograma aprobado para la vida útil del proyecto de inversión.

Tipo de IGA: ITS.

Procedimientos TUPA: TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Subsector: Minería, Hidrocarburos, Electricidad, Agricultura

Referencia: Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.

Plazos aplicables a la evaluación de los ITS

Desarrollo:

La autoridad sectorial ambiental competente emitirá su conformidad en el plazo máximo de 15 días hábiles; durante este periodo la autoridad competente emitirá un informe de observaciones, el mismo que suspende el plazo que tiene la DEAR para emitir el pronunciamiento sobre el referido instrumento.

En el caso del subsector Hidrocarburos, el plazo de evaluación del Senace además se suspende si está pendiente la emisión de la opinión técnica vinculante requerida.

La DEAR emite y/o formular observaciones a los ITS, en el plazo de 7 días hábiles, contados desde su presentación; por su parte, los titulares de proyectos tendrían un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Todos.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Informe N° 013-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR

Los cambios propuestos que no cuenten con área efectiva y área de influencia ambiental directa (AIAD), conlleva a la delimitación referencial de dichas áreas.

Desarrollo:

Los EIA-d aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 016-93-EM, no consideraban la delimitación de las áreas de influencia ambiental directa y efectiva, por lo que dichos instrumentos no cuentan con las mismas hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM. Dicha norma establece que el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a delimitar, de manera referencial, el área efectiva y el AIAD, las cuales, para este caso, deben ser iguales.

Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Resolución Directoral N° 115-2018-SENACE-JEF/DEAR, Informe N° 495-2018-SENACE-JEF/DEAR

Los cambios propuestos por ITS que se encuentren en el área de influencia ambiental directa (AIAD), conllevan a la ampliación del área efectiva de la unidad minera.

Desarrollo:

De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM, el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a ampliar el área efectiva de la unidad minera.

Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Las exploraciones (confirmación de reservas), investigaciones geotécnicas e hidrogeológicas son componentes auxiliares de un proyecto de explotación. Asimismo, estas actividades pueden realizarse en el área efectiva y el área de influencia ambiental directa.

Desarrollo:

Si bien la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM ha establecido en el grupo de componentes principales a las exploraciones (numeral 11); estas actividades son complementarias a las actividades de explotación, por lo que se está considerando como componente auxiliar. Asimismo, no se limitan a realizarlas alrededor del tajo o interior mina, en tanto que el área efectiva como el área de influencia ambiental directa (AIAD) cuenten con información de línea base para ser evaluados, por lo que el Titular puede proponer ejecutarlas en dichas áreas, demostrando la no significancia del impacto y sustentado la presencia de reservas probables mediante los respectivos modelos geológicos, con la finalidad de seguir investigando el yacimiento o veta de la unidad minera. Además, el Decreto Supremo N° 040-2014-EM no limita la propuesta de las labores de confirmación de reserva al área efectiva. Para las actividades de investigación geotécnicas e hidrogeológicas; las cuales se proponen desarrollar dentro del área efectiva o del AIAD aprobadas; el Titular debe justificar que dichas actividades se encuentran asociadas a estudios geomecánicos; además de demostrar la no significancia del impacto.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Resolución Directoral N° 222-2017-SENACE/DCA, Informe N° 194-2017- SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.

Resolución Directoral N° 167-2017-SENACE/DCA, Informe N° 150-2017-SENACE-J- DCA/UPAS-UGS.

Resolución Directoral N° 158-2017-SENACE/DCA, Informe N° 140-2017-SENACE-J- DCA/UPAS-UGS.

Resolución Directoral N° 104-2018-SENACE-JEF/DEAR, Informe N° 430-2018-SENACE-JEF/DEAR

Durante la firma del acta de reunión de coordinación para presentar el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), se indica a los Titulares consideraciones relevantes que imposibilitarían la evaluación del informe.

Desarrollo:

Cuando el Titular solicita reunión a Senace para exponer el contenido del ITS a presentar y en caso el alcance propuesto se encuentra conforme, se procede a la firma del acta; en dicho documento se expresan las siguientes consideraciones:

Que el Titular no está solicitando la modificación o ampliación sucesiva del mismo componente minero, que conlleve en conjunto a la generación de impactos moderados o significativos negativos respecto al EIA-d aprobado. En consecuencia, la evaluación de una modificación o ampliación sucesiva se enfoca, además de identificar la no significancia del impacto, en la identificación de impactos ambientales sinérgicos y acumulativos no significativos en concordancia con el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Decreto Supremo N° 054-2013-PCM y Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM.

Que el Titular no está solicitando la modificación o ampliación de componentes ya construidos.

Que el Titular evite proponer modificaciones sobre componentes o actividades regularizadas en una memoria técnica detallada (MTD) o que se encuentran en trámite.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería y Energía.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Resolución Directoral N° 121-2017-SENACE/DCA, Informe N° 106-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.

Resolución Directoral N° 135-2017-SENACE/DCA, Informe N° 119-2017- SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.

Una MEIA que implique la actualización y evaluación de modificaciones anteriores (incluyendo ITS), reinicia el cómputo del número de ITS (señalado en la Resolución Ministerial N° 120-2014- MINEM/DM)

Desarrollo:

Se valida la posición señalada por el Ministerio de Energía y Minas en el Informe N° 852-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM sobre el reinicio de cómputo del número de ITS.

En efecto, en concordancia con el artículo 140 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transportes y almacenamiento minero -aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM- la modificación de un proyecto minero, y consecuentemente la modificación de su Instrumento de Gestión Ambiental (MEIA), implica la actualización y evaluación de sus modificaciones anteriores (incluyendo ITS), por lo que se reinicia el cómputo del número de ITS señalado en la Resolución Ministerial N° 120- 2014-MINEM/DM.

La MEIA debe considerar la evaluación ambiental del componente que se pretende modificar; en función a la evaluación de las anteriores modificaciones conforme a las indicaciones de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MINEM/DM, en caso contrario no se reinicia el número de ITS para ese componente.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Informe N° 070-2016-SENACE/DGE-UTN

Informe N° 852-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM.

Mediante un ITS, el Titular no puede disminuir la vida útil del proyecto.

Desarrollo:

Mediante un ITS, el Titular no podrá disminuir la vida útil del proyecto minero debido a que implica la modificación o eliminación de compromisos ambientales (en los cuales hay participación de las entidades opinantes) y sociales.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

Antes del levantamiento de información de Línea Base, el Titular debe gestionar de manera oportuna las autorizaciones de colecta y extracción que resulten aplicables.

Desarrollo:

En la etapa de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, o en su defecto antes del levantamiento de información de Línea base, el Titular debe gestionar oportunamente las autorizaciones de colecta y extracción correspondiente.

Durante la elaboración del estudio ambiental, el Senace realiza el acompañamiento (o supervisión) al levantamiento de Línea Base donde puede advertir la falta de dichas autorizaciones. En caso el Titular no cuente con las autorizaciones de colecta y extracción, el Senace no realizará dicho acompañamiento, de conformidad con las normas del SEIA y las normas sectoriales; y la información que se recoja no podrá ser considerada en el estudio ambiental, salvo que las entidades que otorgan dicho permiso la validen oportunamente.

Tipo de IGA: EIA-d, IntegrAmbiente o MEIA

Subsectores: Todos.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global (IntegrAmbiente).

TUPA N° 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

TUPA N° 8: Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA- d).

Referencia:

Informe N° 030-2016-SENACE/DGE-UTN. Artículo 8 de la Ley 27446.

Mediante un ITS no se puede solicitar modificaciones a los compromisos sociales aprobados.

Desarrollo:

De acuerdo con el marco legal vigente, durante la elaboración y/o evaluación de los ITS no es exigible la realización del proceso de participación ciudadana. En ese sentido, mediante el ITS no se pueden afectar los compromisos sociales pues no existen mecanismos de participación ciudadana formales. De este modo, ningún Titular puede presentar un ITS que contemple dentro de sus objetivos la modificación de un compromiso o medida de carácter social, salvo aquellas que no afecten la naturaleza de la participación ciudadana.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Todos.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

Durante la evaluación ambiental, la DEAR puede utilizar imágenes satelitales para detectar áreas sensibles y la evolución de los aspectos ambientales y desarrollo del proyecto

Desarrollo:

La DEAR puede hacer un procesamiento y análisis de una imagen satelital para detectar áreas sensibles, por ejemplo, un bofedal; así como para verificar la evolución de los aspectos ambientales (cambio de los ecosistemas en época húmeda y época seca) y desarrollo del proyecto (ampliaciones o construcción de componentes).

Este procesamiento y análisis debe combinar una etapa de procesamiento automático (ejecutada a una imagen satelital por medio de un software) y una etapa final de verificación y ajuste de resultados (la cual tiene como base el conocimiento del área o de las áreas de las cuales se quiere definir la extensión). Para ambas etapas, se hace uso de las herramientas de Análisis Espacial del software ArcGIS (Versión 10.3 o posteriores).

Tipo de IGA: Todos.

Subsectores: Todos.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 4: Clasificación de estudios ambientales.

TUPA N° 5: Evaluación y Aprobación del Plan de Participación Ciudadana – PPC previo a la presentación del EIA-d.

TUPA N° 6: Evaluación de EIA-d, en el marco de la Certificación Ambiental Global (IntegrAmbiente).

TUPA N° 7: Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d).

TUPA N° 8: Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA- d).

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Resolución N° 130-2016-SENACE/DCA.

Informe N° 152-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.

Resolución Directoral N° 60-2018-SENACE-JEF/DEAR

Informe N° 264-2018-SENACE-JEF/DEAR

Durante el trámite de ITS de proyectos mineros, se solicita opinión técnica vinculante al Sernanp si el estudio ambiental fue aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o una zona de amortiguamiento. Desarrollo:

Si un proyecto minero cuenta con un estudio ambiental aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o zona de amortiguamiento, el Senace durante el trámite del ITS solicita opinión técnica al Sernanp.

En este supuesto particular no se aplica el literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM, el cual establece que la modificación vía ITS no debe ubicarse o afectar áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.

El plazo a considerar, para lo solicitud de opinión técnica a Sernanp, es de siete (07) días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 141 del Decreto Supremo que aprueba el TUO de la Ley N° 27444.

Tipo de IGA: ITS.

Subsectores: Minería.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Resolución N° 124-2016-SENACE/DCA.

Informe N° 144-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.

Las modificaciones (a través de ITS o MEIA) de un proyecto o actividad en operación que cuenten con PAMA y EIA-d o MEIA son evaluados por el Senace.

Desarrollo:

Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM.

Tipo de IGA: ITS y MEIA

Subsectores: Todos.

Procedimientos TUPA:

TUPA N° 8: Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA- d).

TUPA N° 9: Evaluación y Aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS).

Referencia:

Informe N° 055-2016-SENACE/DGE/UTN.

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