Etapa antes de la elaboración de la MEIA-d
.
- El 21 de febrero de 2017, el Senace mediante Resolución Directoral N° 044-2017-SENACE/DCA, aprobó los TdR y el PPC para la MEIA-d TPGSM.
- El Titular desarrolló un (01) taller participativo para la etapa Antes de la Elaboración de la MEIA-d TPGSM, el cual se llevó a cabo el 18 de abril de 2017 teniendo como sedes a los distritos de Paracas y San Andrés.
Durante la evaluación de la MEIA-d:
- Con fecha 12 de abril de 2018, TPP presentó al Senace, la MEIA-d TPGSM en el marco del procedimiento de “IntegrAmbiente” solicitando la integración de tres (03) Títulos Habilitantes: (i) Autorización para vertimiento de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas; (ii) Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico; y, (iii) Derecho de uso de área acuática, para su evaluación correspondiente.
- La Audiencia Pública realizada en la etapa de evaluación de la MEIA-d, se desarrolló el 08 de junio de 2018 en el distrito de Paracas. Se inició a las 15:30 horas, contó con la afluencia de alrededor de 500 personas aproximadamente y se formularon 34 intervenciones orales y culminó a las 20:35 horas.
- Mediante Auto Directoral N° 0008-2018-SENACE-PE/DEIN, de fecha 11 de setiembre de 2018, la DEIN Senace remitió el Informe N° 00027-2018-SENACE-PE/DEIN, conteniendo las observaciones a la MEIA-d TPGSM así como las opiniones técnicas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGASA MTC), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Ministerio de la Producción (Dirección General de Pesca para Consumo Humano y Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas – PRODUCE), la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (CULTURA), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (DEAR Senace).
- Mediante Carta TPP/GG Nº 055-2018, de fecha 23 de octubre de 2018, el Titular solicitó ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones realizadas a la MEIA-d TPGSM; el cual fue otorgado mediante Auto Directoral N° 0050-2018-SENACE-PE/DEIN.
- Mediante Carta TPP/GG N° 381/18, de fecha 26 de noviembre de 2018, el Titular remitió el Levantamiento de Observaciones a la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Auto Directoral N° 0005-2019-SENACE-PE/DEIN, de fecha 08 de enero de 2019, la DEIN Senace remitió el Informe N° 00010-2019-SENACE-PE/DEIN, requiriendo información complementaria al levantamiento de observaciones de la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Carta TPP/GG N° 016-2019 de fecha 21 de enero de 2019, el Titular solicitó la desestimación del título habilitante “Derecho de uso de área acuática” el cual otorga la DICAPI y que formaba parte del expediente de certificación ambiental IntegrAmbiente de la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Carta TPP/GG N° 025-2019, de fecha 29 de enero de 2019, el Titular remitió la información complementaria respecto del levantamiento de observaciones realizadas por la DEIN Senace y los opinantes técnicos a la MEIA-d TPGSM.
- El 22 de febrero de 2019, mediante Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN, el Senace desaprueba la MEIA-d TPGSM. Dicha desaprobación se sustenta en el Informe Técnico N° 00108-2019-SENACE-PE/DEIN el cual evidencia treinta y tres (33) observaciones no absueltas tanto de Senace (DEIN y DEAR) como del SERNANP.
Reconsideración
- El 15 de marzo de 2019, el Titular interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN sustentada en el Informe N° 00108-2019-SENACE-PE/DEIN la cual resolvió la desaprobación de la MEIA-d TPGSM.
- El 02 de mayo de 2019 mediante Resolución Directoral N° 00071-2019-SENACE-PE/DEIN el Senace declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN de fecha 22 de febrero de 2019
Apelación
- Con fecha 22 de mayo de 2019, el Titular interpuso un Recurso de Apelación y nulidad de las resoluciones directorales N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN y N° 00071-2019-SENACE-PE/DEIN las cuales refieren la desaprobación de la MEIA-d TPGSM y el declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración, respectivamente.
- Con fecha 03 de julio de 2019, a través de la RPE N° 00061-2019-SENACE/PE se declaró la NULIDAD DE OFICIO de la RD N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN la cual resolvió desaprobar la MEIA-d TPGSM el 22 de febrero de 2019; disponiendo retrotraer el procedimiento administrativo de evaluación a la etapa de solicitud de opiniones técnicas conservándose la admisión a trámite.