Grandes Proyectos en el Senace
En esta sección encontrará información sobre certificación ambiental relacionada a grandes proyectos en el Senace.
PROYECTO: | Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado del Proyecto Modernización del Terminal Portuario General San Martín (MEIA-d TPGSM) |
TITULARIDAD: | Consorcio Terminal Portuario Paracas S.A.C. |
UBICACIÓN: | provincia de Pisco, departamento de Ica. |
DESCRIPCIÓN: | el TPGSM es un proyecto multipropósito orientado a manejar cargas diversas (granel seco, granel líquido y carga general) y pasajeros. Fue concesionado a favor de Terminal Portuario Paracas S.A.(TPP) el año 2014 por ProInversión, previa compatibilidad otorgada por el SERNANP. La vida útil del proyecto es de 30 años. El EIA-d del proyecto fue aprobado en el 2016 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) antes de la transferencia de funciones al Senace. La MEIA-d propone la implementación de los siguientes componentes: (i) almacén de concentrados de minerales, (ii) planta de tratamiento de aguas residuales, (iii) planta desalinizadora y (iv) un emisario submarino. |
ESTADO: | el 27 de julio de 2020, la DEIN Senace mediante Resolución Directoral N° 00073-2020-SENACE-PE/DEIN desaprobó la MEIA-d TPGSM. |
Antecedentes
Primera evaluación
Etapa antes de la elaboración de la MEIA-d
Durante la evaluación de la MEIA-d:
Reconsideración
Apelación
Etapa antes de la elaboración de la MEIA-d
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- El 21 de febrero de 2017, el Senace mediante Resolución Directoral N° 044-2017-SENACE/DCA, aprobó los TdR y el PPC para la MEIA-d TPGSM.
- El Titular desarrolló un (01) taller participativo para la etapa Antes de la Elaboración de la MEIA-d TPGSM, el cual se llevó a cabo el 18 de abril de 2017 teniendo como sedes a los distritos de Paracas y San Andrés.
Durante la evaluación de la MEIA-d:
- Con fecha 12 de abril de 2018, TPP presentó al Senace, la MEIA-d TPGSM en el marco del procedimiento de “IntegrAmbiente” solicitando la integración de tres (03) Títulos Habilitantes: (i) Autorización para vertimiento de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas; (ii) Autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico; y, (iii) Derecho de uso de área acuática, para su evaluación correspondiente.
- La Audiencia Pública realizada en la etapa de evaluación de la MEIA-d, se desarrolló el 08 de junio de 2018 en el distrito de Paracas. Se inició a las 15:30 horas, contó con la afluencia de alrededor de 500 personas aproximadamente y se formularon 34 intervenciones orales y culminó a las 20:35 horas.
- Mediante Auto Directoral N° 0008-2018-SENACE-PE/DEIN, de fecha 11 de setiembre de 2018, la DEIN Senace remitió el Informe N° 00027-2018-SENACE-PE/DEIN, conteniendo las observaciones a la MEIA-d TPGSM así como las opiniones técnicas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (DGASA MTC), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Ministerio de la Producción (Dirección General de Pesca para Consumo Humano y Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas – PRODUCE), la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura (CULTURA), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (DEAR Senace).
- Mediante Carta TPP/GG Nº 055-2018, de fecha 23 de octubre de 2018, el Titular solicitó ampliación de plazo para el levantamiento de observaciones realizadas a la MEIA-d TPGSM; el cual fue otorgado mediante Auto Directoral N° 0050-2018-SENACE-PE/DEIN.
- Mediante Carta TPP/GG N° 381/18, de fecha 26 de noviembre de 2018, el Titular remitió el Levantamiento de Observaciones a la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Auto Directoral N° 0005-2019-SENACE-PE/DEIN, de fecha 08 de enero de 2019, la DEIN Senace remitió el Informe N° 00010-2019-SENACE-PE/DEIN, requiriendo información complementaria al levantamiento de observaciones de la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Carta TPP/GG N° 016-2019 de fecha 21 de enero de 2019, el Titular solicitó la desestimación del título habilitante “Derecho de uso de área acuática” el cual otorga la DICAPI y que formaba parte del expediente de certificación ambiental IntegrAmbiente de la MEIA-d TPGSM.
- Mediante Carta TPP/GG N° 025-2019, de fecha 29 de enero de 2019, el Titular remitió la información complementaria respecto del levantamiento de observaciones realizadas por la DEIN Senace y los opinantes técnicos a la MEIA-d TPGSM.
- El 22 de febrero de 2019, mediante Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN, el Senace desaprueba la MEIA-d TPGSM. Dicha desaprobación se sustenta en el Informe Técnico N° 00108-2019-SENACE-PE/DEIN el cual evidencia treinta y tres (33) observaciones no absueltas tanto de Senace (DEIN y DEAR) como del SERNANP.
Reconsideración
- El 15 de marzo de 2019, el Titular interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN sustentada en el Informe N° 00108-2019-SENACE-PE/DEIN la cual resolvió la desaprobación de la MEIA-d TPGSM.
- El 02 de mayo de 2019 mediante Resolución Directoral N° 00071-2019-SENACE-PE/DEIN el Senace declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. contra la Resolución Directoral N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN de fecha 22 de febrero de 2019
Apelación
- Con fecha 22 de mayo de 2019, el Titular interpuso un Recurso de Apelación y nulidad de las resoluciones directorales N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN y N° 00071-2019-SENACE-PE/DEIN las cuales refieren la desaprobación de la MEIA-d TPGSM y el declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración, respectivamente.
- Con fecha 03 de julio de 2019, a través de la RPE N° 00061-2019-SENACE/PE se declaró la NULIDAD DE OFICIO de la RD N° 00025-2019-SENACE-PE/DEIN la cual resolvió desaprobar la MEIA-d TPGSM el 22 de febrero de 2019; disponiendo retrotraer el procedimiento administrativo de evaluación a la etapa de solicitud de opiniones técnicas conservándose la admisión a trámite.
Segunda evaluación
Etapa durante la evaluación de la MEIA-d:
Reconsideración
Apelación
Etapa durante la evaluación de la MEIA-d:
- Con fecha 11 de noviembre de 2019, se realizó la Audiencia Pública la cual inició a las 15:00 horas, registrándose en lista de asistencia 610 personas (425 varones y 185 mujeres), formulándose 57 intervenciones orales (38 varones/19 mujeres) y culminando a las 23:05 horas.
- Mediante Auto Directoral N° 00210-2019-SENACE-PE/DEIN con fecha 24 de diciembre de 2019, la DEIN Senace emitió el Informe de Observaciones a la MEIA-d TPGSM. Dicho informe contiene las observaciones de la DEIN y DEAR del Senace alcanzando un número de 75 observaciones. Adicionalmente, se adjuntaron las opiniones técnicas de la ANA y SERNANP como vinculantes y las de APN, MINCETUR, PRODUCE, SANIPES, MINCUL, SERFOR, DICAPI e IMARPE como no vinculantes.
- Con fecha 26 de diciembre de 2019, mediante Carta s/n, el Titular presenta la nueva consultora ambiental, siendo Amec Foster Wheeler Perú S.A., ahora llamada WOOD, como responsable de la MEIA-d TPGSM
- Con fecha 28 de enero de 2020, el Titular solicitó ampliación de plazo para atender de manera óptima la subsanación de las observaciones. Al respecto, la DEIN Senace mediante Auto Directoral N° 00011-2020-SENACE-PE/DEIN concedió prorrogar el plazo otorgado por un término de veinte (20) días hábiles en concordancia a los alcances del procedimiento de evaluación IntegrAmbiente.
- Con fecha 05 de marzo de 2020, mediante Carta TPP/GSA 0222/2020, el Titular presentó la subsanación de observaciones a la MEIA-d TPGSM de acuerdo a los plazos establecidos dentro del procedimiento.
- Con fecha 09 de junio de 2020, la DEIN Senace emitió y notificó al Titular el Informe de Requerimiento de Información Complementaria indicando la atención de persistencias identificadas por el Senace y de 05 entidades opinantes (ANA, SERNANP, APN, SANIPES y SERFOR).
- Con fecha 01, 02 y 07 de julio de 2020, el Titular presentó a la DEIN Senace la información destinada a subsanar las observaciones persistentes, así como información complementaria.
- Con fecha 27 de julio de 2020, la DEIN Senace mediante Resolución Directoral N° 00073-2020-SENACE-PE/DEIN DESAPROBÓ la MEIA-d TPGSM cuyos fundamentos y razones técnicas se sustentan en el Informe N° 00480-2020-SENACE-PE/DEIN.
Reconsideración
- Con fecha 17 de agosto de 2020, TPP interpuso ante el Senace un Recurso de Reconsideración contra la RD N° 00073-2020-SENACE-PE/DEIN la cual desaprobó la MEIAD TPGSM.
- Con fecha 16 de setiembre de 2020, la DEIN Senace, como primera instancia administrativa, mediante Resolución Directoral N° 00095-2020-SENACE-PE/DEIN declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración detallado en el Informe N° 00601-2020-SENACE-PE/DEIN.
Apelación
- El 7 de octubre de 2020, TPP interpuso un recurso de apelación contra las Resoluciones Directorales N° 00095-2020-SENACE-PE/DEIN y 00073-2020-SENACE-PE/ DEIN, solicitando sean revocadas.
- Al respecto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00070-2020 -SENACE/PE se declaró INFUNDADO dicho recurso, quedando así agotada la vía administrativa.