logo-senace

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace

Criterios técnicos
y legales

Documentos técnicos normativos aprobados

Observaciones recurrentes

Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Criterios técnicos y/o legales

Sector: Transversal
Limpiar
Denominación Sumilla Descripción Ámbito de aplicación Referencia
1

Sobre la indivisibilidad de la certificación ambiental

“En los casos de la transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión no se da la cotitularidad del estudio ambiental” La certificación ambiental se otorga sobre el proyecto de inversión en su conjunto, y no de manera, fraccionada o parcial. La transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión de parte del titular a un tercero no implica una cotitularidad del estudio ambiental aprobado; ello teniendo en cuenta el principio de indivisibilidad establecido en la Ley del SEIA, por el cual la evaluación ambiental se realiza bajo una visión y enfoque integral sobre todos los componentes y actividades de un proyecto de inversión determinado. Titulares de un proyecto de inversión transfiere parcialmente los componentes o da en cesión las instalaciones del proyecto de inversión con certificación ambiental a un tercero.
4

Sobre la vigencia de la certificación ambiental

“No se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental” El artículo 12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala un único plazo referido a la pérdida de vigencia de la certificación ambiental de cinco (5) años sin haber iniciado con la ejecución del proyecto de inversión. En ese sentido, para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental, debe haber transcurrido cinco (05) años (plazo) y, que el titular no haya iniciado la ejecución del proyecto (modo), por lo que no se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental. Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
9

Tramitación simultánea de dos instrumentos de gestión ambiental

“Si bien no existe un impedimento legal expreso para que el titular de un proyecto pueda iniciar un procedimiento de ITS o MEIA encontrándose una MEIA o ITS en trámite, el titular debe cumplir las exigencias de las normas del SEIA, así como, las disposiciones de la normativa sectorial, y relacionar su modificación propuesta con los componentes y actividades del estudio ambiental aprobado, los cuales podrían cambiar a través de la MEIA o ITS en trámite” En aquellos casos en los que se pretenda una tramitación simultánea de instrumentos de gestión ambiental (IGA), el titular debe analizar si las actividades involucradas en la modificación que se busca presentar (por modificación del estudio ambiental – MEIA o Informe Técnico Sustentatorio – ITS) guardan alguna relación funcional, operativa, geográfica, entre otras, con la modificación en trámite del Instrumento de Gestión Ambiental (sea a través de un ITS o una MEIA); así como, considerar los potenciales impactos, de manera sinérgica y acumulativa, de todos los factores socioambientales que se puedan generar con la modificación (incluyendo las modificaciones pertinentes a las medidas de manejo ambiental y planes involucrados), lo cual a su vez, podría verse involucrado con los resultados de la solicitud de modificación a tramitar.
Asimismo, debe considerarse que las actuaciones procedimentales y el análisis técnico/ambiental no deben afectarse unas a otras (por operatividad, funcionalidad, geografía, entre otros), dependiendo de cada caso en particular; ya que, dicha afectación podría ser advertida en la reunión preliminar al inicio del procedimiento u observada por la autoridad evaluadora en la etapa procedimental correspondiente.
Casos de aquellos titulares de proyectos que consideren la tramitación en simultáneo de instrumentos de gestión ambiental (MEIA o ITS)
12

Tipo de formato de información cartográfica

“En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que se presente la información cartográfica en formatos editables” En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que el titular del proyecto de inversión presente la información cartográfica en formatos editables (Shape file, dwg y/o kmz), de preferencia de manera conjunta con la solicitud de Clasificación.

Durante los procedimientos de Clasificación de los estudios ambientales, el titular presenta la información cartográfica generalmente en PDF. Este formato no permite validar con precisión el emplazamiento de los componentes del proyecto y su área de influencia, lo cual tampoco permite identificar con exactitud aquellas zonas sensibles (ANP, ZA, ecosistemas frágiles, restos arqueológicos, entre otros) que se puedan ver afectadas con la intervención del Proyecto.
En cambio, si el Titular presenta la información cartográfica en formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) desde la presentación de la solicitud de Clasificación del Estudio Ambiental, el evaluador podrá determinar rápidamente el emplazamiento exacto del área de intervención del Proyecto (componentes principales y auxiliares) y su área de influencia, si existe cobertura forestal y hábitats de especies protegidas; así como, los efectos del proyecto en zonas sensibles. Es decir, permite que la evaluación de fondo se inicie con información más precisa y de esa manera se optimiza el procedimiento de evaluación.

Debe precisarse que, el formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) de la información cartográfica, es el insumo empleado para la elaboración de los mapas temáticos en formato PDF; por lo tanto, la presentación de mapas en formato editable no requiere que los titulares generen información adicional.
Procedimientos de solicitud de clasificación de proyectos de inversión, bajo competencia del Senace
14

Vigencia de la certificación ambiental

“Aplica el plazo de la vigencia de la certificación ambiental que esta establecido en la Ley del SEIA” El artículo 12 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394 establece un único plazo para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental por la inejecución de actividades del proyecto de inversión: plazo máximo de cinco (05) años, contado desde su aprobación.

En atención a ello, cualquier normativa de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley del SEIA o normas sectoriales que establezcan plazos distintos sobre la vigencia de la certificación ambiental, no resultan aplicables.
Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
16

Reporte SIG

“El análisis geográfico de expedientes que elaboran los especialistas SIG, que considera información oficial de diversas fuentes del Estado es el «Reporte SIG» que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio o usos del suelo, al que se acompaña un mapa de localización en el cual se resaltan dichas afectaciones. El «Reporte SIG» es la base para evaluación de diversos componentes del proyecto”. El análisis geográfico que se realiza por los especialistas SIG considera la información de diversas fuentes del Estado (SERNANP, ANA, IGN, SERFOR, MINAM, etc.), que cumplen funciones de elaboración, actualización y publicación de sus resultados. Con la información del ámbito donde se ejecutarán los proyectos evaluados y sus áreas auxiliares, se realiza una intercepción con las capas de información de las fuentes mencionadas y se obtiene una tabla resumen que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio y uso del suelo, así como un mapa que represente dicho resultado; este insumo resultante es el Reporte SIG. Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace
17

Información cartográfica

“La información cartográfica (planos y mapas) de los componentes (principal y secundarios), así como de las áreas de influencia (directa e indirecta), debe ser presentada en formatos DWG y SHAPEFILE” En tanto los expedientes evaluados por el Senace son ingresados por la plataforma EVA en formatos digitales, es necesario que la información geográfica (mapas y planos), que forma parte de dichos estudios, se presenten en formatos digitales de dibujo cartográfica (Shape file y/o DWG), considerando el sistema de proyección, datum y zonas oficiales en el Perú (UTMWGS-84, Zonas 17,18 y 19). Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace