

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Tema: Área de Influencia
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 3 |
Determinación del área de influencia para componentes auxiliares que requieren ser implementados a través de un ITS en el área de influencia indirecta del IGA aprobado del sector transportes |
“En los procedimientos de aprobación de un Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) del sector transportes, el Titular debe determinar un área de influencia para aquellos componentes auxiliares propuestos en el ITS, que se ubiquen en el área de influencia indirecta del IGA aprobado” | Es pertinente que el Titular considere la determinación de un área de influencia para aquellos ITS del sector transportes, cuyos componentes auxiliares a implementarse se ubiquen en el área de influencia indirecta (AII) del IGA aprobado, así como, su integración al AID del IGA aprobado (mapa). Asimismo, el análisis de la no significancia respecto del IGA aprobado, los alcances de las medidas de manejo ambiental de la Estrategia de Manejo Ambiental, así como, la actualización de la línea base (medios físico, biológico y socioeconómico – cultural), deben considerar esta área de influencia. | ITS del sector transportes con componentes en el área de influencia indirecta del IGA aprobado. | |
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Área efectiva y Área de Influencia |
Los cambios propuestos que no cuenten con área efectiva y área de influencia ambiental directa (AIAD), conlleva a la delimitación referencial de dichas áreas. | Los EIA-d aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 016-93-EM, no consideraban la delimitación de las áreas de influencia ambiental directa y efectiva, por lo que dichos instrumentos no cuentan con las mismas hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM. Dicha norma establece que el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a delimitar, de manera referencial, el área efectiva y el AIAD, las cuales, para este caso, deben ser iguales. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. | ITS minería | |
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Área de Influencia |
Los cambios propuestos por ITS que se encuentren en el área de influencia ambiental directa (AIAD), conllevan a la ampliación del área efectiva de la unidad minera. | De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM, el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a ampliar el área efectiva de la unidad minera. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. | ITS minería |







