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Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace

Criterios técnicos
y legales

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Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Criterios técnicos y/o legales

Tema: Información Técnica
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Denominación Sumilla Descripción Ámbito de aplicación Referencia
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Identificación de los tipos de residuos sólidos para proyectos de infraestructura

“El titular debe presentar información técnica referente al ámbito, listado y cantidad de residuos sólidos que se propone en el proyecto y se manejará en las infraestructuras correspondientes (municipal, no municipal o mixta), que se presentan en los procedimientos de evaluación del Senace” En los procedimientos de clasificación del proyecto de inversión, así como, de los ITS, EIA-d y MEIA-d del subsector de Residuos Sólidos, el Titular debe:
  • Precisar el ámbito de gestión (municipal, no municipal y mixta)
  • Presentar la lista de los residuos sólidos que se manejarán en la infraestructura, indicando el tipo y categoría de residuos sólidos.
  • Precisar la cantidad estimada (tn/día; tn/mes y tn/año) de residuos sólidos que se manejará durante el tiempo de vida útil del proyecto.

Para precisar el tipo y categoría de residuos sólidos el titular debe revisar las siguientes normas, según corresponda:
  • Anexo III y V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
  • Artículos 7 y 8; y, Anexo I del Reglamento de Gestión y manejo de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto supremo N° 002-2022-VIVIENDA.
  • Artículo 5 del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM.
  • Anexo II del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado mediante Decreto supremo N° 009-2019-MINAM.
Procedimientos de solicitud de clasificación, Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y Modificación de EIA-d (MEIA-d) del sector de residuos sólidos.
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Información técnica sobre canales de riego: caudal y estado actual del área de emplazamiento de componentes

“En la información que se presente como parte de las solicitudes de clasificación e informe técnico sustentatorio de los proyectos de inversión del sector Agricultura se considerará la presentación de información técnica sobre la infraestructura hidráulica (canales de riego) como el caudal y la descripción del estado actual del área donde se emplazará el proyecto” En la información que se presente como parte de las solicitudes de clasificación e informe técnico sustentatorio (ITS) de proyectos de inversión del Sector Agricultura, se considerará:
  • La indicación de los caudales por cada ramal de canal de riego que compone el sistema hidráulico propuesto; lo cual permite analizar si la dotación será suficiente para cubrir las necesidades del Proyecto y determinar el impacto que generará a través de la infraestructura hidráulica propuesta.
  • La descripción del estado actual del área donde se emplazará el Proyecto, precisando los tramos donde el canal de riego propuesto significa una creación (infraestructura nueva) y los tramos que representan un mejoramiento (infraestructura existente); representados en un plano en vista de planta en formato editable (dwg, shapefile), diferenciados y georreferenciados. Ello, permite diferenciar qué actividades se ejecutarán en relación con la creación o mejoramiento de infraestructura hidráulica, así como reconocer todas las actividades necesarias para la construcción de la obra; a su vez, su representación en planos permite conocer el alcance del impacto en función a los componentes ambientales del área de influencia.
Titulares de actividades cuyos proyectos se encuentren dentro del listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA del sector Agricultura.
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No presentación de planes de revegetación en áreas de uso agrícola

“No corresponde presentar planes o programas de revegetación por pérdida de cobertura vegetal en áreas de uso agrícola, en los procedimientos de EIA-d, MEIA-d, ITS y Clasificación del proyecto de inversión del sector transportes” Las áreas de uso agrícola y/o de aprovechamiento agrícola, son áreas que han sido previamente intervenidas, trabajadas y modificadas con el objetivo de ser usadas para la producción de alimentos de consumo humano. En ese sentido, presentan especies vegetales generalistas, que se producen a gran escala y que no involucran grado de sensibilidad. Aunado a ello, la normativa ambiental actual, no considera la presentación de planes de revegetación para áreas de uso agrícola. Teniendo en cuenta ello, en los procedimientos de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d), Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) y Clasificación del proyecto de inversión (Evaluación Ambiental Preliminar – EVAP) del sector transportes; no se requiere que los Titulares de los proyectos de inversión presenten planes o programas de revegetación por pérdida de cobertura vegetal en áreas de uso agrícola. Casos en que se verifique que el proyecto se superpone con áreas de uso agrícola, validado con información cartográfica en formato editable SIG (shapefile, dwg y/o kmz) o pdf del área de emplazamiento del Proyecto.
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Tipo de formato de información cartográfica

“En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que se presente la información cartográfica en formatos editables” En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que el titular del proyecto de inversión presente la información cartográfica en formatos editables (Shape file, dwg y/o kmz), de preferencia de manera conjunta con la solicitud de Clasificación.

Durante los procedimientos de Clasificación de los estudios ambientales, el titular presenta la información cartográfica generalmente en PDF. Este formato no permite validar con precisión el emplazamiento de los componentes del proyecto y su área de influencia, lo cual tampoco permite identificar con exactitud aquellas zonas sensibles (ANP, ZA, ecosistemas frágiles, restos arqueológicos, entre otros) que se puedan ver afectadas con la intervención del Proyecto.
En cambio, si el Titular presenta la información cartográfica en formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) desde la presentación de la solicitud de Clasificación del Estudio Ambiental, el evaluador podrá determinar rápidamente el emplazamiento exacto del área de intervención del Proyecto (componentes principales y auxiliares) y su área de influencia, si existe cobertura forestal y hábitats de especies protegidas; así como, los efectos del proyecto en zonas sensibles. Es decir, permite que la evaluación de fondo se inicie con información más precisa y de esa manera se optimiza el procedimiento de evaluación.

Debe precisarse que, el formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) de la información cartográfica, es el insumo empleado para la elaboración de los mapas temáticos en formato PDF; por lo tanto, la presentación de mapas en formato editable no requiere que los titulares generen información adicional.
Procedimientos de solicitud de clasificación de proyectos de inversión, bajo competencia del Senace
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Reporte SIG

“El análisis geográfico de expedientes que elaboran los especialistas SIG, que considera información oficial de diversas fuentes del Estado es el «Reporte SIG» que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio o usos del suelo, al que se acompaña un mapa de localización en el cual se resaltan dichas afectaciones. El «Reporte SIG» es la base para evaluación de diversos componentes del proyecto”. El análisis geográfico que se realiza por los especialistas SIG considera la información de diversas fuentes del Estado (SERNANP, ANA, IGN, SERFOR, MINAM, etc.), que cumplen funciones de elaboración, actualización y publicación de sus resultados. Con la información del ámbito donde se ejecutarán los proyectos evaluados y sus áreas auxiliares, se realiza una intercepción con las capas de información de las fuentes mencionadas y se obtiene una tabla resumen que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio y uso del suelo, así como un mapa que represente dicho resultado; este insumo resultante es el Reporte SIG. Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace
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Información cartográfica

“La información cartográfica (planos y mapas) de los componentes (principal y secundarios), así como de las áreas de influencia (directa e indirecta), debe ser presentada en formatos DWG y SHAPEFILE” En tanto los expedientes evaluados por el Senace son ingresados por la plataforma EVA en formatos digitales, es necesario que la información geográfica (mapas y planos), que forma parte de dichos estudios, se presenten en formatos digitales de dibujo cartográfica (Shape file y/o DWG), considerando el sistema de proyección, datum y zonas oficiales en el Perú (UTMWGS-84, Zonas 17,18 y 19). Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace