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Observaciones recurrentes

Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Observaciones recurrentes

Sector: Hidrocarburos
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Sector Tipo de Procedimiento Capítulo Observaciones Recurrentes Sustento técnico-legal Información esperada Referencias
25 Hidrocarburos ITS Línea de Base Precisar la información de las metodologías empleadas y el esfuerzo de muestreo realizado para cada grupo taxonómico de manera actualizada, completa y considerando la caracterización de la línea de base biológica. Guía de inventario de la fauna silvestre, Resolución Ministerial N° 057-2015-MINAM.
Guía de inventario de la flora y vegetación, Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM.
Ítem III del Anexo 2 de los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental, Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM-DM.
Detallar y sustentar las metodologías utilizadas y el esfuerzo de muestreo para cada grupo taxonómico, incluyendo el diseño de muestreo (ubicación, frecuencia, duración y época), las técnicas y protocolos empleados, la cantidad de individuos o unidades muestreadas, la justificación de la representatividad del muestreo y la evidencia documentada correspondiente (fichas de campo, fotografías, resultados de laboratorio), de manera que se garantice una caracterización completa y verificable de la línea de base biológica para sustentar la identificación y valoración de impactos ambientales.
26 Hidrocarburos ITS Línea de Base Incluir en el análisis de la calidad del aire la comparación con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) aprobados en el instrumento de gestión ambiental (IGA) original y con la normativa vigente; a fin de que la actividad no supera los ECA.
Numeral 31.3 del artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Presentar información que demuestre que el proyecto no ocasionara la superación del ECA aire vigente dentro del área de influencia del proyecto, considerando el historial del IGA primigenio. Para ello, se debe demostrar que la dispersión de contaminantes atmosféricos no supera el ECA vigente; para lo cual, considerando las particularidades del proyecto, se deberá presentara el modelamiento de dispersión atmosférica, según lo señalado en los lineamientos aprobados por el Senamhi, o mediante la presentación de información secundaria actualizada que demuestre con la que se demuestre, manera clara, que no hay excedencia del ECA.
27 Hidrocarburos ITS Identificación de Impactos Revisar y revaluar los atributos de valoración del impacto, principalmente, en base a la afectación a las poblaciones y receptores sensibles identificados en la línea base; así como, otros componentes o factores ambientales que puedan ser afectados.
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.
Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Presentar de forma clara y documentada, una justificación técnica detallada de los atributos de la valoración del impacto, sustentada en datos cuantitativos y en las condiciones operativas reales del proyecto; la delimitación del área de influencia que permita determinar, la afectación a receptores sensibles incluyendo a las comunidades identificadas en la línea base; los resultados de la evaluación de la calidad ambiental asociados a dichos receptores; la identificación y evaluación de los impactos sobre la población y localidades cercanas; y las medidas de manejo y monitoreo correspondientes. Sobre esto se debe actualizar la matriz de evaluación de impactos ambientales, con el sustento técnico necesario.
28 Hidrocarburos EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles.
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.
Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles, para una adecuada evaluación de impactos y la presentación de medidas de manejo coherentes con dicha condición territorial.