

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Observaciones recurrentes
Observaciones frecuentes formuladas por el Senace en los procedimientos de evaluación ambiental
Las observaciones publicadas son de carácter general, recurrente y orientativo, no reemplazan la evaluación especifica realizada en los expedientes presentados, considerando sus particularidades, la naturaleza y características del proyecto.
Sector: Minería
| N° | Sector | Tipo de Procedimiento | Capítulo | Observaciones Recurrentes | Sustento técnico-legal | Información esperada | Referencias |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Describir el movimiento de tierras para cada componente del proyecto, considerando el área de intervención y las infraestructuras complementarias asociadas a este. |
Art. 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Literal «k» del numeral 2 de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/DM. |
Describir en un cuadro el movimiento de tierras requerido por cada componente del proyecto (indicando el material inadecuado, material de corte, topsoil, entre otros). Además, correspondería precisar el área a intervenir por componente, y las infraestructuras complementarias asociadas; tales como: los accesos requeridos, estructuras para el manejo de aguas (canales, drenes, pozas, otros). Asimismo, se debería detallar donde serán dispuestos y abastecidos los agregados requeridos. | |
| 2 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Presentar planos de diseño (planta y sección) de los componentes principales y auxiliares, identificando cada uno de los elementos e instalaciones que los componen. | Artículo 41.n) y 45 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Presentar los planos de planta y sección (cortes y rellenos) de las plataformas que requieran conformarse para la implementación del componente. Estos planos deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 45 del Decreto Supremo N° 040-2014-MINEM. | |
| 3 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Estrategia de Manejo Ambiental | Precisar las medidas de manejo ambiental respecto de las actividades del proyecto minero, asegurando que sean concretas, específicas y viables, teniendo en consideración la Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) aprobada por Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. |
Presentar medidas concretas y específicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, asegurando su viabilidad y aplicación durante todas las etapas del proyecto. | |
| 4 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Valoración Económica de Impactos |
Actualizar los impactos relevantes y su nivel de significancia en el análisis de valoración económica, asegurando coherencia con el capítulo de Caracterización de Impactos Ambientales. |
Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Las denominaciones y/o nomenclatura de los impactos con el nivel de significancia en el escenario potencial y residual debe coincidir lo citado en capítulo de valoración económica. Asimismo, el análisis de valoración económica se debe efectuar teniendo en cuenta el servicio ecosistémico, el valor de uso y la población afectada para impactos que cambiaron de nivel de significancia de Leve a Moderado y/ o Alto. | |
| 5 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Identificación de Impactos | Revisar de manera integral la caracterización de impactos ambientales, a fin de no calificar las actividades de revegetación y paisajismo como un impacto positivo ni ganancia positiva sobre el suelo, el relieve, la unidad de vegetación y el paisaje que se habría perdido por las actividades mineras y que en la etapa de cierre se evidencie su recuperación. | Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Reevaluar las actividades de revegetación y paisajismo identificando los posibles impactos negativos sobre el suelo, el relieve y el paisaje, sustentando técnicamente dicha evaluación conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. | |
| 6 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Estrategia de Manejo Ambiental | Retirar las frases, “en la medida de lo posible”, “de ser necesario”, presentes en las medidas de manejo. Esto es imperativo para asegurar que todas las medidas sean específicas y correctamente definidas. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. |
Evitar en la redacción de las medidas del estudio ambiental el uso de frases condicionales (“en la medida de lo posible”, “de ser necesario” u otras). | |
| 7 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares del proyecto, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos. | Artículo 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. | Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares, y de aquellos que «no correspondería». Asimismo, sustentar la alternativa que sea más viable ambiental, social y económica, a partir de una metodología reconocida (cuantitativo), priorizando el aspecto ambiental y social. | |
| 8 | Minería | Clasificación | Identificación de Impactos | Presentar el sustento técnico de los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, considerando cada uno de los subcriterios. | Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Incluir para cada criterio ambiental y subcriterio establecido en el Anexo V del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el sustento técnico correspondiente, asociado a las medidas de manejo consideradas, los resultados de la línea base y otros que correspondan. | |
| 9 | Minería | ITS | Descripción del Proyecto | Describir el estado del área de emplazamiento para los componentes propuestos y las posibles interferencias con componentes aprobados. | Literal m del artículo 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Describir el estado del área de emplazamiento y la superposición con los componentes aprobados, a fin de identificar posibles interferencias y medidas de manejo en caso corresponda. Asimismo, presentar el plano, con imagen satelital, que detalle las huellas de los componentes aprobados y de los propuestos. | |
| 10 | Minería | ITS | Descripción del Proyecto | Presentar planos de diseño de los componentes (vista de planta y sección), identificando cada una de sus instalaciones o elementos que la componen. | Artículo 41 y 45 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Presentar planos de planta y sección (cortes y rellenos) de las plataformas que requieran conformarse para la implementación del componente. Los planos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 45 del Decreto Supremo N° 040-2014-MINEM. | |
| 11 | Minería | ITS | Identificación de Impactos | Sustentar técnicamente los casos en los que no se identifiquen afectaciones sobre un factor ambiental. | Literal «D» de los nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero, Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM-DM. | Sustentar técnicamente los casos en los que no se identifiquen afectaciones sobre un factor ambiental, por la construcción y operación prevista en la modificación. | |
| 12 | Minería | ITS | Estrategia de Manejo Ambiental | Presentar las medidas de manejo nuevas (concretas y específicas) del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Literal «D» de los nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero, Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM-DM. |
Presentar medidas concretas y específicas, respecto de la propuesta de modificación, asegurando su viabilidad y aplicación durante todas las etapas del proyecto. |







