Acceso a la Información Pública

Preguntas frecuentes


1. ¿Quiénes pueden solicitar información pública?

Toda persona tiene derecho a solicitar información a cualquier entidad de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y en el Numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

2. ¿Es requisito expresar los motivos por los cuales se solicita la información pública?

En la solicitud de acceso a la información pública, en ningún caso se exige la expresión de causa para el ejercicio de este derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

3. ¿Qué información se puede solicitar?

Toda información creada u obtenida por la institución, o que se encuentre en su posesión o bajo su control, contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnético o digital, o en cualquier otro formato, conforme lo establece el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.

Se considera bajo este concepto, cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

4. ¿Es necesario presentar una solicitud de acceso a la información pública sobre el contenido del Portal de Transparencia?

La información difundida en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, es de conocimiento público. El ejercicio del derecho de acceso a dicha información se tendrá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.

5. ¿Qué información están exceptuadas de ser solicitadas?
  1. Están exceptuadas:
    La información que el Senace tenga que crear o producir, información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, conforme lo establece el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
  2. Aquella en la cual el Senace tenga que efectuar evaluaciones o análisis de la información que poseen.
  3. Toda información detallada en los Artículos 15°, 16° y 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, consideradas como:
    • Información Secreta:
      a) Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo.
      b) Información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente interno como externo.
    • Información Reservada:
      a) La información cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.
      b) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.
      c) Aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático
    • Información Confidencial:
      a) La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública.
      b) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución Política.
      c) La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la entidad, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
      d) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la entidad, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.
      e) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución Política.
      f) Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.

6. ¿Tiene algún costo la solicitud, pago de tasa o derecho de tramitación?

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

Los montos del costo por cada concepto estarán señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Senace.

La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan, lo cual no generará costo alguno al solicitante.

7. ¿Qué tipo de requerimientos de información no se tramitan como solicitudes de acceso a la información pública?
  • Las solicitudes de información presentadas por los administrados, sus representantes o sus abogados que son parte de un procedimiento administrativo en trámite, para acceder directamente a su expediente administrativo o para obtener copia de sus actuados, se atienden directamente por el funcionario responsable del expediente administrativo, conforme al Artículo 160° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Los requerimientos de información realizados por las Entidades Públicas, se atienden directamente por el funcionario competente para brindar dicha información en el marco de la colaboración interinstitucional establecido en el Artículo 76° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Los requerimientos de información efectuados por la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Contraloría General de la República en el ejercicio de sus respectivas facultades, se atienden directamente por el funcionario competente, de acuerdo a las exigencias y plazos que se hayan establecido.