Por Alicia Yllaconza Salcedo. Especialista legal de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria Responsable de brindar información de acceso público del Senace[1] |
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin ser obligatorio sustentar dicho pedido. Esto se debe a que el derecho a la información es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú.
Estando a ello, entra en vigencia la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública[2], la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información.
En relación a la transparencia, esta ley establece que todas las entidades de la administración pública posean un Portal de Transparencia (PTE), en el cual se registre información periódicamente actualizada de la entidad referente a:
- Datos generales de la entidad, su organización, organigrama y marco legal al que se sujeta.
- Información presupuestal
- Adquisición de bienes y servicios
- Actividades oficiales de los altos funcionarios
- Registro de visitas, entre otros.
Por otro lado, esta norma legal regula que las entidades de la administración pública tienen la obligación de reproducir información a quien la requiera, siempre que lo solicitado se encuentre contenido en:
- Documentos escritos
- Fotografías
- Grabaciones
- Soporte magnético o digital
- Cualquier otro formato
Habrá de tomarse en cuenta que la información solicitada haya sido creada, obtenida y se encuentre en posesión o bajo el control de la entidad a la que se le requiere.
En el caso de que el pedido de información no se encuentre en los medios antes descritos o el pedido de información no se presente de manera precisa y/o concreta, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de formular consultas a la entidad, las cuales podrán ser absueltas en el marco de sus competencias, en virtud a lo establecido en el artículo 122 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El plazo máximo de atención que tienen las entidades para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública es de diez (10) días hábiles[3]. Dicho plazo puede ser prorrogable por causas debidamente justificadas y comunicadas al solicitante hasta el segundo día hábil de admitida la solicitud.
Existen excepciones respecto al ejercicio de este derecho, las mismas que están descritas en la ley antes citada, las cuales corresponden a requerimientos de información clasificada como: secreta, reservada o confidencial[4].
Además, se precisa que, para la atención de este tipo de solicitudes, las entidades no se encuentran obligadas a[5]:
- Crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse la solicitud.
- Efectuar evaluaciones o análisis de la información que posean.
- Recolectar o generar nuevos datos de información preexistente.
Con la finalidad de brindar una adecuada atención a la ciudadanía, el Senace pone a su disposición dos canales de recepción de solicitudes:
Presencial | Virtual |
Descargar el formulario aquí y entregarlo en mesa de partes en Av. Ernesto Diez Canseco 351, Miraflores – Lima. | Ingrese aquí para presentar una solicitud de acceso a la información pública sin necesidad de acudir a nuestra sede institucional.
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Es importante tener en cuenta que el Senace, además de ser una entidad de la administración pública, es un órgano técnico especializado que brinda el servicio de certificación de estudios de impacto ambiental de los proyectos de inversión a las instituciones públicas y privadas de manera oportuna, transparente, con calidad técnica y confiable.
A la fecha, tiene como función evaluar los EIA-d de proyectos provenientes de los subsectores de minería, electricidad, hidrocarburos, transportes, agricultura, los proyectos de infraestructura de residuos sólidos y los proyectos de reconstrucción con cambios. Actualmente se continúa con el proceso de transferencias, y se espera que para el 2020 todos los sectores hayan ingresado al Senace.
Información pública contenida el portal institucional:
- PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR
- RESOLUCIONES EMITIDAS
- TABLERO DE CONTROL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES – RCA
- INFORMACIÓN GEORREFERENCIADA
- EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS AMBIENTALES
- CONSULTA CIUDADANA DE PROYECTOS PRESENTADOS
- AGENDA DE TALLERES Y AUDIENCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- GRANDES PROYECTOS PRESENTADOS AL SENACE
- CONVOCATORIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL
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[1] Resolución Jefatural Nº 002-2018-SENACE/JEF.
[2] Mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[3] Plazo modificado con el Decreto Legislativo N° 1353 (Primera Disposición Complementaria Modificatoria).
[4] Artículos 15, 16 y 17 del T.U.O. de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[5] Artículo 13 del T.U.O. de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado con el Decreto Legislativo N° 1353 (Primera Disposición Complementaria Modificatoria).