

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Sector: Electricidad
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 13 |
Comunicaciones previas |
“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” | Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. | Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace | |
| 24 |
Modificación de IGA |
El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d | Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. | Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos |







