

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Sector: Electricidad
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencias |
|---|---|---|---|---|---|
| 13 |
Comunicaciones previas |
«Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación» | Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. | Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace | |
| 24 |
Modificación de IGA |
El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d | Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. | Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos | |
| 26 |
Solicitud de clasificación de los proyectos de inversión del sector eléctrico que se encuentran en la clasificación anticipada |
El titular de un proyecto del sector eléctrico, por las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollar no corresponde al grupo de proyectos respecto de los cuales el sector formuló la clasificación anticipada (tipologías de proyectos) ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación, de manera excepcional puede presentar una solicitud de clasificación | En los casos en que, el titular de un proyecto de inversión del sector eléctrico cuyo proyecto se encuentra dentro de la clasificación anticipada, pero que por las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollar no corresponde al grupo de proyectos respecto de los cuales el sector formuló la clasificación anticipada (Anexo I del RPAAE) ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación, de manera excepcional, puede presentar una solicitud de clasificación ante el Senace. Para ello, debe justificar que su proyecto se encuentra en la excepción antes indicada en la solicitud de la clasificación a presentarse. En caso de que, el titular no justifique que el proyecto se encuentre en la excepción antes señalada, corresponderá denegar la solicitud de clasificación y se orientará al titular sobre la categoría que le corresponde a su estudio ambiental conforme a la clasificación anticipada del Anexo I del RPAAE. | Titulares de un proyecto de inversión del sector eléctrico que por las características del proyecto y/o ambiente no corresponden al grupo de proyectos de la clasificación anticipada ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación |







