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Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace

Criterios técnicos
y legales

Documentos técnicos normativos aprobados

Observaciones recurrentes

Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Criterios técnicos y/o legales

Sector: Electricidad
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Denominación Sumilla Descripción Ámbito de aplicación Referencia
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Comunicaciones previas

“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace
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Modificación de IGA

El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos