

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Sector: Hidrocarburos
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 11 |
Procedencia de la solicitud de clasificación para proyectos de inversión en los que se realicen dos o más actividades de hidrocarburos comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM |
“En los proyectos de inversión que prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos, y que, dicha situación no se encuentre prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, el titular deberá solicitar la categoría de estudio ambiental correspondiente a través del procedimiento de clasificación” | De la revisión del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se observa que la clasificación anticipada de las actividades del subsector hidrocarburos establece categorías de estudio ambiental aplicables, como el EIA-d o el EIA-sd para la actividad de perforación exploratoria, y el EIA-d para la actividad de explotación, tratándose de manera independiente debido a la secuencialidad de estas fases; mas no se incluye la clasificación anticipada para los proyectos que realicen ambas actividades en un solo proyecto; es decir, no se contempla la clasificación anticipada de proyectos que cuenten con actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o transporte por ductos y explotación, entre otros. En ese sentido, en los casos en los que se prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos en un solo proyecto de inversión (p.e.: exploración sísmica y perforación exploratoria; perforación exploratoria y explotación; explotación y transporte por ductos), situación no prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la asignación de categoría correspondiente, a través del procedimiento de clasificación del proyecto de inversión. | Titulares de actividades de hidrocarburos que soliciten la certificación ambiental de un proyecto (nuevo) que contenga dos o más actividades de hidrocarburos. | |
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Comunicaciones previas |
“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” | Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. | Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace | |
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Modificación de IGA |
El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d | Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. | Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos |







