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Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace

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y legales

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Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Criterios técnicos y/o legales

Tema: Certificación Ambiental
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Denominación Sumilla Descripción Ámbito de aplicación Referencias
1

Sobre la indivisibilidad de la certificación ambiental

«En los casos de la transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión no se da la cotitularidad del estudio ambiental» La certificación ambiental se otorga sobre el proyecto de inversión en su conjunto, y no de manera, fraccionada o parcial. La transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión de parte del titular a un tercero no implica una cotitularidad del estudio ambiental aprobado; ello teniendo en cuenta el principio de indivisibilidad establecido en la Ley del SEIA, por el cual la evaluación ambiental se realiza bajo una visión y enfoque integral sobre todos los componentes y actividades de un proyecto de inversión determinado. Titulares de un proyecto de inversión transfiere parcialmente los componentes o da en cesión las instalaciones del proyecto de inversión con certificación ambiental a un tercero.
4

Sobre la vigencia de la certificación ambiental

“No se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental” El artículo 12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala un único plazo referido a la pérdida de vigencia de la certificación ambiental de cinco (5) años sin haber iniciado con la ejecución del proyecto de inversión. En ese sentido, para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental, debe haber transcurrido cinco (05) años (plazo) y, que el titular no haya iniciado la ejecución del proyecto (modo), por lo que no se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental. Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
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Procedencia de la solicitud de clasificación para proyectos de inversión en los que se realicen dos o más actividades de hidrocarburos comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM

“En los proyectos de inversión que prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos, y que, dicha situación no se encuentre prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, el titular deberá solicitar la categoría de estudio ambiental correspondiente a través del procedimiento de clasificación” De la revisión del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se observa que la clasificación anticipada de las actividades del subsector hidrocarburos establece categorías de estudio ambiental aplicables, como el EIA-d o el EIA-sd para la actividad de perforación exploratoria, y el EIA-d para la actividad de explotación, tratándose de manera independiente debido a la secuencialidad de estas fases; mas no se incluye la clasificación anticipada para los proyectos que realicen ambas actividades en un solo proyecto; es decir, no se contempla la clasificación anticipada de proyectos que cuenten con actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o transporte por ductos y explotación, entre otros. En ese sentido, en los casos en los que se prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos en un solo proyecto de inversión (p.e.: exploración sísmica y perforación exploratoria; perforación exploratoria y explotación; explotación y transporte por ductos), situación no prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la asignación de categoría correspondiente, a través del procedimiento de clasificación del proyecto de inversión. Titulares de actividades de hidrocarburos que soliciten la certificación ambiental de un proyecto (nuevo) que contenga dos o más actividades de hidrocarburos.
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Comunicaciones previas

«Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación» Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace
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Vigencia de la certificación ambiental

«Aplica el plazo de la vigencia de la certificación ambiental que esta establecido en la Ley del SEIA» El artículo 12 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394 establece un único plazo para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental por la inejecución de actividades del proyecto de inversión: plazo máximo de cinco (05) años, contado desde su aprobación.

En atención a ello, cualquier normativa de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley del SEIA o normas sectoriales que establezcan plazos distintos sobre la vigencia de la certificación ambiental, no resultan aplicables.
Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
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Solicitud de clasificación de los proyectos de inversión del sector eléctrico que se encuentran en la clasificación anticipada

El titular de un proyecto del sector eléctrico, por las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollar no corresponde al grupo de proyectos respecto de los cuales el sector formuló la clasificación anticipada (tipologías de proyectos) ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación, de manera excepcional puede presentar una solicitud de clasificación En los casos en que, el titular de un proyecto de inversión del sector eléctrico cuyo proyecto se encuentra dentro de la clasificación anticipada, pero que por las características particulares del proyecto y/o del ambiente donde se tiene previsto desarrollar no corresponde al grupo de proyectos respecto de los cuales el sector formuló la clasificación anticipada (Anexo I del RPAAE) ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación, de manera excepcional, puede presentar una solicitud de clasificación ante el Senace. Para ello, debe justificar que su proyecto se encuentra en la excepción antes indicada en la solicitud de la clasificación a presentarse. En caso de que, el titular no justifique que el proyecto se encuentre en la excepción antes señalada, corresponderá denegar la solicitud de clasificación y se orientará al titular sobre la categoría que le corresponde a su estudio ambiental conforme a la clasificación anticipada del Anexo I del RPAAE. Titulares de un proyecto de inversión del sector eléctrico que por las características del proyecto y/o ambiente no corresponden al grupo de proyectos de la clasificación anticipada ni a la categoría del estudio ambiental establecido para dicha clasificación
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Aplicación de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA

En los casos que las salidas de campo se hayan efectuado dentro de la vigencia de la Guía para la elaboración de la Línea Base, aprobada por la Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM será esta guía la que se aplique para elaboración de la línea base y se contemple en el estudio ambiental En los casos que el Plan de Trabajo (PdT), o que las salidas de campo se hayan efectuado dentro de la vigencia de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada con la Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM, será esta Guía la que se aplique para la elaboración de la línea base y la que se contemple en el estudio ambiental. Asimismo, durante la evaluación del estudio ambiental que fue formulado con la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, aprobada con la Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM, y en el caso de observaciones formuladas al estudio ambiental, el recojo de información técnica faltante para absolver las observaciones formuladas se efectuará conforme lo establecido en la referida Guía. Aplica para los casos en los que el titular de un proyecto de inversión utilizó en la elaboración de su estudio ambiental la Guía para elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.
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Alcances sobre la exigibilidad de la certificación ambiental de los proyectos de inversión de los sectores a cargo del Senace

El titular de un proyecto de inversión debe identificar si su actividad a desarrollar se encuentra en el listado del SEIA, siendo que en caso, no se encuentre en dicho listado y su actividad puede generar impactos ambientales puede solicitar opinión al MINAM A fin de determinar si un proyecto de inversión requiere contar con certificación ambiental, los titulares deben identificar que la actividad a desarrollar se encuentre incluida en el “Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA”, que forma parte del Anexo II del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, actualizada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificaciones.
En el caso de que un proyecto de inversión no se encuentre comprendido en el referido listado y, el titular considera que pueden generar impactos ambientales negativos significativos, solicita al Ministerio del Ambiente un pronunciamiento sobre la exigibilidad de la certificación ambiental, tal como lo establece la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Proyectos de inversión o actividades de manera general