

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Tema: Certificación Ambiental
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
Sobre la indivisibilidad de la certificación ambiental |
“En los casos de la transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión no se da la cotitularidad del estudio ambiental” | La certificación ambiental se otorga sobre el proyecto de inversión en su conjunto, y no de manera, fraccionada o parcial. La transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión de parte del titular a un tercero no implica una cotitularidad del estudio ambiental aprobado; ello teniendo en cuenta el principio de indivisibilidad establecido en la Ley del SEIA, por el cual la evaluación ambiental se realiza bajo una visión y enfoque integral sobre todos los componentes y actividades de un proyecto de inversión determinado. | Titulares de un proyecto de inversión transfiere parcialmente los componentes o da en cesión las instalaciones del proyecto de inversión con certificación ambiental a un tercero. | |
| 4 |
Sobre la vigencia de la certificación ambiental |
“No se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental” | El artículo 12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala un único plazo referido a la pérdida de vigencia de la certificación ambiental de cinco (5) años sin haber iniciado con la ejecución del proyecto de inversión. En ese sentido, para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental, debe haber transcurrido cinco (05) años (plazo) y, que el titular no haya iniciado la ejecución del proyecto (modo), por lo que no se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental. | Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace | |
| 11 |
Procedencia de la solicitud de clasificación para proyectos de inversión en los que se realicen dos o más actividades de hidrocarburos comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM |
“En los proyectos de inversión que prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos, y que, dicha situación no se encuentre prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, el titular deberá solicitar la categoría de estudio ambiental correspondiente a través del procedimiento de clasificación” | De la revisión del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se observa que la clasificación anticipada de las actividades del subsector hidrocarburos establece categorías de estudio ambiental aplicables, como el EIA-d o el EIA-sd para la actividad de perforación exploratoria, y el EIA-d para la actividad de explotación, tratándose de manera independiente debido a la secuencialidad de estas fases; mas no se incluye la clasificación anticipada para los proyectos que realicen ambas actividades en un solo proyecto; es decir, no se contempla la clasificación anticipada de proyectos que cuenten con actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o transporte por ductos y explotación, entre otros. En ese sentido, en los casos en los que se prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos en un solo proyecto de inversión (p.e.: exploración sísmica y perforación exploratoria; perforación exploratoria y explotación; explotación y transporte por ductos), situación no prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la asignación de categoría correspondiente, a través del procedimiento de clasificación del proyecto de inversión. | Titulares de actividades de hidrocarburos que soliciten la certificación ambiental de un proyecto (nuevo) que contenga dos o más actividades de hidrocarburos. | |
| 13 |
Comunicaciones previas |
“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” | Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. | Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace | |
| 14 |
Vigencia de la certificación ambiental |
“Aplica el plazo de la vigencia de la certificación ambiental que esta establecido en la Ley del SEIA” |
El artículo 12 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394 establece un único plazo para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental por la inejecución de actividades del proyecto de inversión: plazo máximo de cinco (05) años, contado desde su aprobación. En atención a ello, cualquier normativa de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley del SEIA o normas sectoriales que establezcan plazos distintos sobre la vigencia de la certificación ambiental, no resultan aplicables. |
Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace |







