

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Tema: ITS
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
|---|---|---|---|---|---|
| 6 |
Incorporación del Plan Ambiental Detallado a través de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) |
“El titular minero puede incorporar los componentes del Plan Ambiental Detallado en la próxima modificación de su estudio ambiental, a través de un procedimiento de modificación o un procedimiento de Informe Técnico Sustentatorio” | El marco normativo sectorial minero establece que la modificación de los proyectos que cuentan con estudios ambientales aprobados puede realizarse a través del procedimiento de modificación (propiamente dicho) o de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS); dependiendo, entre otras cosas, de la significancia del impacto ambiental. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el titular minero puede incorporar los componentes materia de su Plan Ambiental Detallado (PAD) en la próxima modificación de su estudio ambiental (entiéndase, a través de un procedimiento de modificación o de ITS); por lo que, desde el punto de vista legal, no se encuentra impedimento para que un titular minero pueda incorporar los componentes de su PAD mediante un procedimiento de ITS; sin perjuicio de que, en atención a aspectos o consideraciones técnicas involucrados en la incorporación, ello no sea viable, por lo que el titular en la solicitud de aprobación del ITS debe sustentar técnicamente que los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa, comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones, sean No Significativos. | Titulares del sector minero que cuenten con un Plan Ambiental Detallado aprobado por la autoridad ambiental competente | |
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Alcance interpretativo del supuesto “no ubicarse sobre” regulado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM |
“El término “no ubicarse sobre (…)” establecido como procedencia de un Informe Técnico Sustentatorio en el sector minería contemplado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM implica que no solo los componentes o actividades propuestos se encuentren “encima” o “sobre” sino que estos no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua” |
El literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM establece lo siguiente: “Artículo 132.- De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio (…) 132.5 Para la procedencia del ITS se debe verificar los siguientes supuestos: c. No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado, glaciar, o fuentes de agua”. En ese sentido, el término “No ubicarse sobre (…)” establecido como requisito para procedencia de un ITS en el citado numeral, es taxativo, lo cual implica que no basta con que los cambios, modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas en las operaciones o componentes propuestos se encuentren “encima” o “sobre”; sino que, además, las actividades de construcción, operación y cierre de estos componentes, no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado glaciar o fuentes de agua. |
Titulares del sector minero que prevean modificar componentes o actividades a través de un Informe Técnico Sustentatorio. | |
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Impactos acumulativos en ITS |
“En ITS consecutivos, se debe considerar el análisis de los impactos acumulativos y sustentar ser no significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente para el componente suelo” | De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, en el presente caso para el componente suelo, se verifica la no significancia del potencial impacto para las propuestas de ocupación de áreas nuevas; es decir, se analizan los impactos acumulativos para el componente suelo, considerando todos los ITS consecutivos (que incluye la suma de áreas ocupadas, volúmenes removidos, cobertura vegetal perdida, labores en simultáneo con otros IGA, entre otros) para compararlo con la significancia del impacto valorado en el IGA mayor (EIA o MEIA); de manera que se demuestre que los impactos acumulativos identificados sobre el impacto al suelo sean no significativos. | Titulares que presenten ITS del sector minería | |
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Precisiones de estaciones de monitoreos a través de ITS |
“La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo”. |
La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo. Asimismo, dicha precisión se realiza en la medida que optimice la vigilancia del recurso a monitorear, conforme se establece en la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM. Cabe precisar que las correcciones por errores materiales, no se enmarcan a través del procedimiento de ITS, y estas deberán ser solicitadas a través de los procedimientos correspondientes, ante la autoridad competente. Finalmente, este criterio debe estar en concordancia con el literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM y los artículos 131 y 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM. |
ITS del sector minería | |
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Disminución de la vida útil |
“No se puede disminuir la vida útil del proyecto de inversión por medio de un ITS” | Mediante ITS, el Titular no podrá disminuir la vida útil de su proyecto de inversión toda vez que se considera que existirá modificación o eliminación de compromisos ambientales y sociales que deben ser comunicados a través de mecanismos de participación ciudadana. Cabe precisar que los cronogramas aprobados para cada ITS se enmarcan en el cronograma aprobado para la vida útil del proyecto de inversión. | ITS del sector minería | |
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Opinión técnica |
Se solicita opinión técnica vinculante al Sernanp si el estudio ambiental fue aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o una zona de amortiguamiento. | Si un proyecto minero cuenta con un estudio ambiental aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o zona de amortiguamiento, el Senace durante el trámite del ITS solicita opinión técnica al Sernanp. | ITS minería | |
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Exploración minera de un proyecto minero en explotación |
Las exploraciones (confirmación de reservas), investigaciones geotécnicas e hidrogeológicas son componentes auxiliares de un proyecto de explotación. Asimismo, estas actividades pueden realizarse en el área efectiva y el área de influencia ambiental directa. | Si bien la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM ha establecido en el grupo de componentes principales a las exploraciones (numeral 11); estas actividades son complementarias a las actividades de explotación, por lo que se está considerando como componente auxiliar. Asimismo, no se limitan a realizarlas alrededor del tajo o interior mina, en tanto que el área efectiva como el área de influencia ambiental directa (AIAD) cuenten con información de línea base para ser evaluados, por lo que el Titular puede proponer ejecutarlas en dichas áreas, demostrando la no significancia del impacto y sustentado la presencia de reservas probables mediante los respectivos modelos geológicos, con la finalidad de seguir investigando el yacimiento o veta de la unidad minera. Además, el Decreto Supremo N° 040-2014-EM no limita la propuesta de las labores de confirmación de reserva al área efectiva. Para las actividades de investigación geotécnicas e hidrogeológicas; las cuales se proponen desarrollar dentro del área efectiva o del AIAD aprobadas; el Titular debe justificar que dichas actividades se encuentran asociadas a estudios geomecánicos; además de demostrar la no significancia del impacto. | ITS minería |
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