

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Tema: Modificaciones al estudio ambiental
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
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Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” constituyen una modificación al Estudio de Impacto Ambiental |
“El Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” (PIA) es una modificación al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, por lo cual no requieren ser incluidas posteriormente a dicho estudio mediante otro procedimiento administrativo” | Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los ECA para agua” (PIA) son instrumentos de gestión ambiental tramitados como modificaciones de los estudios ambientales de los proyectos mineros, por lo que, no requieren ser incorporados posteriormente en los estudios ambientales por otro procedimiento de modificación de estudio ambiental. | Titulares de actividades mineras que cuentan con un PIA aprobado por la autoridad ambiental competente para la adecuación de sus actividades a los LMP y ECA para agua. | |
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Tramitación simultánea de dos instrumentos de gestión ambiental |
“Si bien no existe un impedimento legal expreso para que el titular de un proyecto pueda iniciar un procedimiento de ITS o MEIA encontrándose una MEIA o ITS en trámite, el titular debe cumplir las exigencias de las normas del SEIA, así como, las disposiciones de la normativa sectorial, y relacionar su modificación propuesta con los componentes y actividades del estudio ambiental aprobado, los cuales podrían cambiar a través de la MEIA o ITS en trámite” |
En aquellos casos en los que se pretenda una tramitación simultánea de instrumentos de gestión ambiental (IGA), el titular debe analizar si las actividades involucradas en la modificación que se busca presentar (por modificación del estudio ambiental – MEIA o Informe Técnico Sustentatorio – ITS) guardan alguna relación funcional, operativa, geográfica, entre otras, con la modificación en trámite del Instrumento de Gestión Ambiental (sea a través de un ITS o una MEIA); así como, considerar los potenciales impactos, de manera sinérgica y acumulativa, de todos los factores socioambientales que se puedan generar con la modificación (incluyendo las modificaciones pertinentes a las medidas de manejo ambiental y planes involucrados), lo cual a su vez, podría verse involucrado con los resultados de la solicitud de modificación a tramitar. Asimismo, debe considerarse que las actuaciones procedimentales y el análisis técnico/ambiental no deben afectarse unas a otras (por operatividad, funcionalidad, geografía, entre otros), dependiendo de cada caso en particular; ya que, dicha afectación podría ser advertida en la reunión preliminar al inicio del procedimiento u observada por la autoridad evaluadora en la etapa procedimental correspondiente. |
Casos de aquellos titulares de proyectos que consideren la tramitación en simultáneo de instrumentos de gestión ambiental (MEIA o ITS) | |
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Modificación de IGA |
El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d | Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. | Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos |







