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Observaciones recurrentes

Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Observaciones recurrentes

Tipo: EIA-d / MEIA-d
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Sector Tipo de Procedimiento Capítulo Observaciones Recurrentes Sustento técnico-legal Información esperada Referencias
1 Minería EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Describir el movimiento de tierras para cada componente del proyecto, considerando el área de intervención y las infraestructuras complementarias asociadas a este. Art. 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

Literal “k” del numeral 2 de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/DM.
Describir en un cuadro el movimiento de tierras requerido por cada componente del proyecto (indicando el material inadecuado, material de corte, topsoil, entre otros). Además, correspondería precisar el área a intervenir por componente, y las infraestructuras complementarias asociadas; tales como: los accesos requeridos, estructuras para el manejo de aguas (canales, drenes, pozas, otros). Asimismo, se debería detallar donde serán dispuestos y abastecidos los agregados requeridos.
2 Minería EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Presentar planos de diseño (planta y sección) de los componentes principales y auxiliares, identificando cada uno de los elementos e instalaciones que los componen. Artículo 41.n) y 45 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM Presentar los planos de planta y sección (cortes y rellenos) de las plataformas que requieran conformarse para la implementación del componente. Estos planos deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 45 del Decreto Supremo N° 040-2014-MINEM.
3 Minería EIA-d / MEIA-d Estrategia de Manejo Ambiental Precisar las medidas de manejo ambiental respecto de las actividades del proyecto minero, asegurando que sean concretas, específicas y viables, teniendo en consideración la Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) aprobada por Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM.

Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM.
Presentar medidas concretas y específicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, asegurando su viabilidad y aplicación durante todas las etapas del proyecto.
4 Minería EIA-d / MEIA-d Valoración Económica de Impactos Actualizar los impactos relevantes y su nivel de significancia en el análisis de valoración económica, asegurando coherencia con el capítulo de Caracterización de Impactos Ambientales.

Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Las denominaciones y/o nomenclatura de los impactos con el nivel de significancia en el escenario potencial y residual debe coincidir lo citado en capítulo de valoración económica. Asimismo, el análisis de valoración económica se debe efectuar teniendo en cuenta el servicio ecosistémico, el valor de uso y la población afectada para impactos que cambiaron de nivel de significancia de Leve a Moderado y/ o Alto.
5 Minería EIA-d / MEIA-d Identificación de Impactos Revisar de manera integral la caracterización de impactos ambientales, a fin de no calificar las actividades de revegetación y paisajismo como un impacto positivo ni ganancia positiva sobre el suelo, el relieve, la unidad de vegetación y el paisaje que se habría perdido por las actividades mineras y que en la etapa de cierre se evidencie su recuperación. Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Reevaluar las actividades de revegetación y paisajismo identificando los posibles impactos negativos sobre el suelo, el relieve y el paisaje, sustentando técnicamente dicha evaluación conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM.
6 Minería EIA-d / MEIA-d Estrategia de Manejo Ambiental Retirar las frases, “en la medida de lo posible”, “de ser necesario”, presentes en las medidas de manejo. Esto es imperativo para asegurar que todas las medidas sean específicas y correctamente definidas. Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM.
Evitar en la redacción de las medidas del estudio ambiental el uso de frases condicionales (“en la medida de lo posible”, “de ser necesario” u otras).
7 Minería EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares del proyecto, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos. Artículo 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares, y de aquellos que “no correspondería”. Asimismo, sustentar la alternativa que sea más viable ambiental, social y económica, a partir de una metodología reconocida (cuantitativo), priorizando el aspecto ambiental y social.
13 Transporte EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Determinar las vibraciones y niveles de presiones sonoras (ruidos), producidos por las fuentes fijas y móviles del proyecto en función a las actividades del proyecto. Numeral 8 del artículo 29 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC.
Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0036-2020-MTC-01.02.
Incluir las estimaciones de vibraciones y presiones sonoras (ruidos) a los que estarán expuestos los receptores ambientales sensibles (sub ítem 1.0.2.2.2 “Estaciones de muestreo/monitoreo” del ítem 1.0 “Lineamientos Generales” del Anexo 1 de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución Ministerial N° 00043-2025-MINAM) en función a las actividades del proyecto. Asimismo, en caso del ruido se debe considerar los ECA y LMP y la de vibraciones se puede considerar la norma internacional aplicable.
24 Electricidad EIA-d / MEIA-d Línea de Base Precisar la información sobre los ecosistemas frágiles, hábitats críticos, entre otros del área de influencia del proyecto; e, indicar las áreas impactadas y actualizar los mapas conforme a dicha información. Artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Resolución Ministerial N° 143-2025-MINAM.
Presentar información clara y completa sobre los ecosistemas frágiles del área de influencia del proyecto, e indicar las áreas impactadas y actualizar los mapas; a fin de que, se visualicen estos ecosistemas frágiles y su relación con los componentes del proyecto propuesto.
28 Hidrocarburos EIA-d / MEIA-d Descripción del Proyecto Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles.
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM.
Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles, para una adecuada evaluación de impactos y la presentación de medidas de manejo coherentes con dicha condición territorial.