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Vía telefónica
La central de consultas del Senace es +01 500 0710, opción 1. Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 08:45 a 16:50 horas. El personal de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OAC) lo atenderá y responderá sus dudas. Al finalizar la llamada, califique nuestra atención con una breve encuesta, que nos ayudará a brindarle un mejor servicio.
Correo electrónico
Envíenos sus consultas de Orientación para temas generales al correo contacto@senace.gob.pe y si se trata de temas referentes a la Plataforma Informática de la Ventanilla Única – EVA, al correo ventanillaunica@senace.gob.pe. La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OAC) se encargará de atenderlo oportunamente.
Preguntas frecuentes
En esta sección encontrará las preguntas frecuentes relacionadas a las actividades que desarrolla el Senace. Entre los temas tenemos: consultoras ambientales, evaluación ambiental preliminar, funciones y competencias del Senace, modificación de estudios de impacto ambiental detallado, términos de referencia.
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int_IdPreguntas | BUSCAR TÉRMINO RELACIONADO | Tema | Sub Tema | var_Preguntas | var_Respuestas |
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2 | ¿Existe un directorio de especialistas para realizar consultas y/o coordinaciones?No existe un directorio de especialistas para realizar consultas y/o coordinaciones. Sin embargo, para absolver sus consultas en relación a la certificación ambiental, el Senace ha creado la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, oficina que pone a su disposición la Central de Consultas, a la que puede acceder marcando el número telefónico 500 0710 opción 1, en el horario de lunes a viernes desde las 8:45 hasta las 16:50 horas. Asimismo, si prefiere realizar sus consultas de manera presencial, puede acercarse a nuestra sede institucional: Av. Ernesto Diez Canseco 351 Miraflores – Lima. Adicionalmente, el titular puede solicitar virtualmente (www.senace.gob.pe/certificacion/solicitud-de-reunion) una reunión técnica, en la cual un grupo de especialistas podrá brindarle pautas y lineamientos conducentes al cumplimiento de requisitos normativos. |
EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR | Contacto para consultas | ¿Existe un directorio de especialistas para realizar consultas y/o coordinaciones? | Previa a la presentación de su proyecto ante el Senace, usted puede solicitar virtualmente (www.senace.gob.pe/certificacion/solicitud-de-reunion) una reunión técnica, en la cual un grupo de especialistas podrán brindarle información conducentes al cumplimiento de requisitos normativos. |
3 | Las consultoras ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, ¿Son objeto de fiscalización y sanción por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)?
Sí, la Resolución de Consejo Directivo Nº008-2016-OEFA/CD, de fecha 29 de abril de 2016, tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace); tipificando las siguientes infracciones: |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Fiscalización y Sanción | Las consultoras ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, ¿Son objeto de fiscalización y sanción por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)? | Sí, la Resolución de Consejo Directivo Nº008-2016-OEFA/CD, de fecha 29 de abril de 2016, tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que tienen la obligación de estar inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace); tipificando las siguientes infracciones: • Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/u otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la inscripción en el registro de Consultoras Ambientales administrado por Senace. • Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. • Brindar información desactualizada en los estudios ambientales que se elaboren. • Brindar información falsa, fraudulenta o inexacta en los estudios ambientales que se elaboren. • No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modificación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. • No brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en la forma y plazos que establezca el Senace. |
4 | Además de la Resolución de Consejo Directivo Nº008-2016-OEFA/CD, ¿Existe alguna otra disposición que establezca una infracción distinta que pudieran cometer las consultoras ambientales?En el marco de las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las infracciones y sanciones a las consultoras ambientales que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Senace, son las que se encuentran establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2016-OEFA/CD. Sin perjuicio de ello, el Senace en su calidad de administrador del registro y entidad ante la cual se realiza el procedimiento administrativo, realiza la fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Fiscalización y Sanción | Además de la Resolución de Consejo Directivo Nº008-2016-OEFA/CD, ¿Existe alguna otra disposición que establezca una infracción distinta que pudieran cometer las consultoras ambientales? | En el marco de las competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), las infracciones y sanciones a las consultoras ambientales que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del Senace, son las que se encuentran establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2016-OEFA/CD. Sin perjuicio de ello, el Senace en su calidad de administrador del registro y entidad ante la cual se realiza el procedimiento administrativo, realiza la fiscalización posterior conforme a lo señalado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444. |
5 | La Consultora Ambiental cuyo registro en el sector Minería se haya efectuado ante el Ministerio de Energía y Minas, con vigencia hasta el mes de octubre de 2017, y requiera la renovación correspondiente ante el Senace (entidad donde se registraría por primera vez), ¿Debe indicar en el formato de Solicitud DRA-01, que solicita la Renovación o la Inscripción?Su solicitud debe señalar que es por Renovación; sin embargo, considerando que su inscripción fue efectuada bajo la normativa de otro sector, deberá acompañar a su solicitud los requisitos y documentos sustentatorios establecidos para el procedimiento de inscripción. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Registro | La Consultora Ambiental cuyo registro en el sector Minería se haya efectuado ante el Ministerio de Energía y Minas, con vigencia hasta el mes de octubre de 2017, y requiera la renovación correspondiente ante el Senace (entidad donde se registraría por primera vez), ¿Debe indicar en el formato de Solicitud DRA-01, que solicita la Renovación o la Inscripción? | Su solicitud debe señalar que es por Renovación; sin embargo, considerando que su inscripción fue efectuada bajo la normativa de otro sector, deberá acompañar a su solicitud los requisitos y documentos sustentatorios establecidos para el procedimiento de inscripción. |
6 | ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una consultora ambiental, para estar inscrita en el Senace?Los requisitos para la inscripción de una consultora ambiental, están establecidos en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales aprobado mediante el Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM, documentos que puede revisar a través de nuestra página web, ingresando al enlace: https://www.senace.gob.pe/certificacion/consultoras-ambientales/registro-nacional-de-consultoras-ambientales/ y que a su vez han sido recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Senace (ítem N° 02), al que puede ingresar a través del enlace www.senace.gob.pe/certificacion/tupa, donde también encontrará la versión editable de los formularios DRA-01 y DRA-02, a los que hace referencia el TUPA. La presentación de dichos formularios se realiza de manera presencial en nuestra sede institucional, ubicada en Av. Diez Canseco 351, Miraflores – Lima, de lunes a viernes en el horario de 8:45 a 16:50 horas. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Registro | ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una consultora ambiental, para estar inscrita en el Senace? | Los requisitos para la inscripción de una consultora ambiental, son los que establece el DS. 015-2016-MINAM, https://www.senace.gob.pe/certificacion/consultoras-ambientales/registro-nacional-de-consultoras-ambientales/ y que se detalla en el ítem N° 02 del TUPA del Senace https://www.senace.gob.pe/certificacion/tupa/ ; Los formularios a los que hace referencia el TUPA, el DRA-01 y el DRA-2, los puede ubicar en la misma página web para ser descargados en su versión editable. La presentación es de forma física ante nuestra sede principal ubicada en Av. Diez Canseco 351, Miraflores. De lunes a viernes de 8:45 a 16:45 hrs. |
7 | ¿Cuál es el procedimiento para declarar una nueva dirección de una consultora registrada en los sectores electricidad, hidrocarburos, transportes y agricultura?De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM, la actualización procede respecto de los datos que no se encuentren sujetos al procedimiento de modificación (el cual deberá iniciarse si durante la vigencia de la inscripción de una consultora, se modifica alguno de los especialistas del equipo profesional multidisciplinario y/o el objeto social). En tal sentido, para que la consultora registrada declare una nueva dirección, corresponde seguir el procedimiento de actualización. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Cambio de datos | ¿Cuál es el procedimiento para declarar una nueva dirección de una consultora registrada en los sectores electricidad, hidrocarburos, transportes y agricultura? | |
8 | ¿Constituye alguna infracción administrativa-legal el hecho que una consultora ambiental, inscrita en el Registro del Senace, tenga socios, directores, gerentes y/o apoderados que cuenten con igual condición en otra empresa que sea propietaria de un proyecto para el cual se está elaborando un instrumento ambiental determinado? ¿Cuál es el sustento legal?No existe restricción legal al respecto y, por tanto, no se constituye en infracción. Sin embargo, con respecto a los integrantes del equipo profesional multidisciplinario, representantes, apoderados, directores, socios o accionistas de una consultora ambiental autorizada, se deben considerar las restricciones legales que se encuentran señaladas en el artículo 19 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2013-MINAM y modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Integrantes de Consultora Ambiental | ¿Constituye alguna infracción administrativa-legal el hecho que una consultora ambiental, inscrita en el Registro del Senace, tenga socios, directores, gerentes y/o apoderados que cuenten con igual condición en otra empresa que sea propietaria de un proyecto para el cual se está elaborando un instrumento ambiental determinado? ¿Cuál es el sustento legal? | No existe restricción legal al respecto y, por tanto, no se constituye en infracción. Sin embargo, con respecto a los integrantes del equipo profesional multidisciplinario, representantes, apoderados, directores, socios o accionistas de una consultora ambiental autorizada, se deben considerar las restricciones legales que se encuentran señaladas en el artículo 19 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo N°011-2013-MINAM y modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM. |
9 | ¿Existe alguna restricción para los profesionales que conforman el equipo de una Consultora Ambiental?Sí, el artículo 19 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM, señala que están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante legal, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | ¿Existe alguna restricción para los profesionales que conforman el equipo de una Consultora Ambiental? | ¿Existe alguna restricción para los profesionales que conforman el equipo de una Consultora Ambiental? | Sí, el artículo 19 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, modificado por el Decreto Supremo N°005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N°015-2016-MINAM, señala que están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante legal, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. |
11 | ¿Existe alguna disposición legal de tipo sancionadora que establezca alguna infracción y sanción para las empresas consultoras ambientales que incurren en conflicto de interés sea por los socios, órganos administrativos o incluso algún profesional declarado que esté imposibilitado de formar parte de alguna nómina de especialistas y/o alguna limitación legal al respecto?De acuerdo a lo indicado por el artículo 26 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la autoridad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar a las entidades autorizadas inscritas en el referido Registro, respecto del cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en el mismo. Asimismo, el OEFA tipificará las infracciones y aplicará las sanciones que correspondan. En ese sentido, de la revisión de la Resolución de Consejo Directivo N°008-2016-OEFA/CD, se puede determinar que no existe disposición legal que establezca algún tipo de infracción ni sanción administrativa sobre las consultoras ambientales que incurren en conflicto de interés por alguno de los supuestos mencionados en la pregunta; sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento del Registro en concordancia con lo establecido en la Ley N°27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicio al Estado bajo cualquier modalidad contractual. De otro lado, es pertinente precisar que los especialistas que se encuentran en la relación de profesionales inscritos en la Nómina de Especialistas contratados por el Senace, deben cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de la Nómina de Especialistas del Senace, aprobado por Resolución Jefatural N°029-2016-SENACE/J; de lo contrario se le aplicará la cancelación de la inscripción en la Nómina, conforme a lo señalado en el artículo 21 del referido reglamento. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Integrantes de Consultora Ambiental | ¿Existe alguna disposición legal de tipo sancionadora que establezca alguna infracción y sanción para las empresas consultoras ambientales que incurren en conflicto de interés sea por los socios, órganos administrativos o incluso algún profesional declarado que esté imposibilitado de formar parte de alguna nómina de especialistas y/o alguna limitación legal al respecto? | De acuerdo a lo indicado por el artículo 26 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es la autoridad encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar a las entidades autorizadas inscritas en el referido Registro, respecto del cumplimiento de las obligaciones legales contenidas en el mismo. Asimismo, el OEFA tipificará las infracciones y aplicará las sanciones que correspondan. En ese sentido, de la revisión de la Resolución de Consejo Directivo N°008-2016-OEFA/CD, se puede determinar que no existe disposición legal que establezca algún tipo de infracción ni sanción administrativa sobre las consultoras ambientales que incurren en conflicto de interés por alguno de los supuestos mencionados en la pregunta; sin perjuicio de las restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento del Registro en concordancia con lo establecido en la Ley N°27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicio al Estado bajo cualquier modalidad contractual. De otro lado, es pertinente precisar que los especialistas que se encuentran en la relación de profesionales inscritos en la Nómina de Especialistas contratados por el Senace, deben cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de la Nómina de Especialistas del Senace, aprobado por Resolución Jefatural N°029-2016-SENACE/J; de lo contrario se le aplicará la cancelación de la inscripción en la Nómina, conforme a lo señalado en el artículo 21 del referido reglamento. |
12 | ¿Se pueden inscribir especialistas que se encuentran laborando para empresas del rubro del sector motivo de inscripción? Por ejemplo, ¿es factible presentar a un especialista, Ing. Minero, que labore actualmente en una empresa minera?Es factible el registro del especialista como parte del equipo de una consultora, siempre que el especialista labore en el sector privado. En el caso del sector público, deben de considerarse las restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, que señala que están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. |
CONSULTORAS AMBIENTALES | Integrantes de Consultora Ambiental | ¿Se pueden inscribir especialistas que se encuentran laborando para empresas del rubro del sector motivo de inscripción? Por ejemplo, ¿es factible presentar a un especialista, Ing. Minero, que labore actualmente en una empresa minera? | Es factible el registro del especialista como parte del equipo de una consultora, siempre que el especialista labore en el sector privado. En el caso del sector público, deben de considerarse las restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, que señala que están impedidos de participar en la elaboración de estudios ambientales en el marco del SEIA, como integrantes del equipo profesional multidisciplinario, así como ser representante, apoderado, director, socio o accionista de una entidad autorizada, aquellos funcionarios o servidores públicos que se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. |
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En el marco de las normas sobre emergencia sanitaria, la atención presencial a los ciudadanos/administrados, en la sede institucional del Senace, ha quedado suspendida hasta nuevo aviso. De requerir adicionalmente, una Reunión Virtual para la Atención de Consultas de Orientación de carácter no técnico con alguno de nuestros orientadores, sírvase solicitarla a los correos electrónicos consignados y la misma será agendada previamente para desarrollarse mediante Microsoft Teams.
Revisar nuestros compromisos por mejorar nuestro servicio de orientación en https://www.senace.gob.pe/carta-de-servicios/