Orientación

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Senace

Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNC)

Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Clasificación de proyecto

1. ¿Qué es la clasificación de un proyecto de inversión?

Es una evaluación técnica a través de la cual el Senace establece la categoría de los proyectos de inversión que requieren certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en función a los potenciales impactos ambientales que generen.

Los proyectos de inversión pueden ser clasificados en las siguientes categorías:

CATEGORÍA 1: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Impactos ambientales negativos leves
CATEGORÍA 2: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd). Impactos ambientales negativos moderados
CATEGORÍA 3: Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) Impactos ambientales negativos significativos

2. ¿Qué criterios se tiene en cuenta para la clasificación de los proyectos de inversión?

Para la clasificación de los proyectos de inversión (asignación de categoría), el Senace toma en consideración los criterios establecidos en el Anexo V del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Dichos criterios son los siguientes:
a. La protección de la salud de las personas.
b. La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas.
c. La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna.
d. La protección de las áreas naturales protegidas.
e. Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural.
f. La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades.
g. La protección de los espacios urbanos.
h. La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales.
i. Los demás criterios que surjan de la Política Nacional Ambiental.

3. ¿Qué modalidades se han establecido para la clasificación de los proyectos de inversión?

Existen dos modalidades para establecer la clasificación de los proyectos de inversión:

Clasificación anticipada de actividades comunes:
Cuando atendiendo a las características comunes o similares de los proyectos, la autoridad ambiental establece previamente en una norma una clasificación de los mismos.

Revisión de la Evaluación Preliminar – EVAP:
Cuando no existe clasificación anticipada para un tipo de proyecto, el titular debe presentar una EVAP para determinar la categoría del proyecto, cuya evaluación está a cargo del Senace.

4. ¿Qué autoridad realiza la evaluación de clasificación del estudio ambiental?

La autoridad ambiental encargada de determinar qué categoría le corresponde a un proyecto de inversión es el Senace, conforme lo establece la Ley N° 29968, Ley de Creación del Senace, modificada por la Ley N° 30327, y la Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible. De esta manera, el Senace determina si el proyecto es Categoría I (DIA), Categoría II (EIA-sd) y Categoría III (EIA-d).

5. ¿Qué proyectos de inversión deben pasar por el procedimiento de clasificación?

Los proyectos de inversión comprendidos en el ámbito del SEIA que no cuenten con una clasificación anticipada, deben necesariamente ser clasificados por el Senace y, por lo tanto, requieren elaborar y presentar una Evaluación Preliminar (EVAP).

A la fecha, los sectores que cuentan con clasificación anticipada son minería (exploración y explotación), hidrocarburos, transportes, salud (residuos sólidos). Los sectores electricidad y agricultura no cuentan con clasificación anticipada.

6. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener la EVAP?

De acuerdo con el Anexo VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el contenido mínimo de la EVAP es el siguiente:

  • Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la EVAP.
  • Descripción del proyecto.
  • Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.
  • Plan de Participación Ciudadana.
  • Descripción de los posibles impactos ambientales.
  • Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales.
  • Plan de seguimiento y Control.
  • Plan de Contingencias
  • Plan de Cierre o Abandono.
  • Cronograma de ejecución.
  • Presupuesto de implementación.

El Senace podrá solicitar información adicional al contenido mínimo de la EVAP. Asimismo, es importante señalar que toda información debe estar suscrita por el titular a través de su representante legal y los profesionales responsables de su elaboración.

7. ¿Quién puede elaborar una EVAP?

La EVAP puede ser elaborada por una consultora ambiental o un equipo multidisciplinario de especialistas. A la fecha, no existe obligación legal que establezca que la EVAP debe ser elaborada únicamente por consultoras ambientales”.

8. ¿Cuál es el contenido de la solicitud de clasificación?

La solicitud de clasificación ambiental que presente el titular del proyecto deberá contener la siguiente información:

  • Solicitud de Clasificación de Proyecto de Inversión según el formulario TUPA del Senace.
  • El contenido de la EVAP, la cual debe ser elaborada conforme a la estructura y contenido mínimo del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, sus disposiciones complementarias o modificatorias.
  • Propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas en la Ley del SEIA, Ley N° 27446.
  • En el caso de proyectos de inversión de Categoría II (EIA-sd) y Categoría III (EIA-d), debe incluirse la propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental.
  • Recibo de pago conforme al TUPA del Senace.
  • Cuando el levantamiento de la línea base del estudio ambiental prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, se debe incluir la descripción e información relacionada a dichas actividades a efectos del que el Senace solicite las opiniones técnicas al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio de la Producción (Produce) y/o el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), según corresponda.

Todo el expediente de la solicitud de clasificación debe presentarse en formato digital, a través de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental del Senace.

9. ¿Cómo se presenta la solicitud de clasificación al Senace?

La solicitud de clasificación debe presentarse en formato digital, a través de la Plataforma Informática Ventanilla Única de Certificación Ambiental del Senace, en: https://www.senace.gob.pe/certificacion/ventanilla-unica/

10. ¿Cuál es el plazo máximo del procedimiento de solicitud de clasificación?

Conforme se señala en el TUPA del Senace, se cuenta con los siguientes plazos máximos para resolver una solicitud de clasificación:

General: Treinta (30) días hábiles
Hidrocarburos: Veinte (20) días hábiles
Minería: Cincuenta (50) días hábiles

Asimismo, para los procedimientos de clasificación de los subsectores transportes y agricultura, debe considerarse el plazo establecido en sus reglamentos de protección ambiental sectoriales: transportes: Cuarenta (40) días hábiles y agricultura: Veinte (20) días hábiles.

En el sector salud (residuos sólidos) se tendrá en cuenta el plazo señalado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

11. ¿Existe un proceso de participación ciudadana en la clasificación?

Conforme se establece en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, la Autoridad Competente dispone la difusión de la solicitud de clasificación, procurando establecer espacios y plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento de su contenido y alcanzar sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidos.

12. ¿En la clasificación se tramitan las autorizaciones de investigación para actividades de extracción o colecta para elaborar la línea base?

En caso de que el levantamiento de la línea base del estudio ambiental prevea la extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos, el Senace debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y al Ministerio de la Producción (Produce), según corresponda en cada caso.

Dichas entidades deben emitir su opinión en un plazo máximo de 15 días hábiles indicando las condiciones mínimas para realizar dichas actividades.

13. ¿Qué contiene la resolución de clasificación?

La resolución de clasificación asigna la categoría al proyecto de inversión y dependiendo de la categoría asignada, la resolución de clasificación contendrá:

  • Categoría I: aprobación de la EVAP, que constituye la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), es decir, se otorga la correspondiente certificación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA.
  • Categoría II ó III: asignación de la categoría, aprobación de los Términos de Referencia aplicables al proyecto y las autorizaciones de investigación, estudios o evaluación que correspondan, incluyendo las condiciones y obligaciones relacionadas a dichas autorizaciones

14. ¿Qué ocurre si la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto?

Si durante el periodo de evaluación el Senace considera que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta por el titular del proyecto, debe reclasificarlo requiriendo al titular la presentación de los Términos de Referencia correspondientes.

15. ¿Corresponde al Senace evaluar una FITSA?

La Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) es un instrumento de gestión ambiental complementario aplicable a proyectos del subsector transportes que no se encuentren comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y por consiguiente no es de competencia del Senace.

Corresponde al MINAM determinar si un proyecto no listado en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, requiere de certificación ambiental; en tal sentido, antes de recomendar la elaboración de una FITSA, el MINAM debería emitir un pronunciamiento.

16. ¿Cómo se determina la exigibilidad de la Certificación Ambiental en un proyecto de inversión y la categorización de este?

Un proyecto se encuentra sujeto al SEIA cuando es susceptible de generar impactos ambientales negativos significativos, y se encuentre en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Cabe precisar que, cuando el proyecto en mención no se encuentre incluido en dicho listado, el titular puede presentar una consulta ante el Ministerio del Ambiente – MINAM para determinar la exigibilidad de la certificación ambiental; asimismo, puede solicitar la identificación de la autoridad competente, a través de una solicitud, considerando el procedimiento correspondiente, conforme al TUPA del MINAM.

En caso el MINAM concluya que el proyecto requiere de certificación ambiental, y determine a la autoridad ambiental para presentar el estudio de impacto ambiental, corresponderá a ésta asignar la categoría del proyecto, en atención a los criterios de protección ambiental y las normas del SEIA”.

17. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Minería?

  • El artículo 25 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM señala que, los proyectos mineros que involucren actividades de explotación y/o beneficio serán clasificados en Categoría III; y las actividades mineras de labor general, transporte o almacenamiento de minerales y/o concentrados serán clasificadas en la Categoría II o III
  • Al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM-DM, se aprobaron los “Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros”.
  • El anexo del Decreto Supremo N° 042-2017-EM establece la clasificación anticipada de los proyectos de exploración minera.
  • Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM se aprobaron los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares, en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2017-EM. (DIA y EIA-sd).

18. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Electricidad?

  • El subsector Electricidad no cuenta con una clasificación anticipada de los proyectos del subsector.
  • No obstante, mediante Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM-DM, se aprobaron los “Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el subsector Electricidad”.

19. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Hidrocarburos?

  • El Anexo 1 del Decreto Supremo N°039-2014-EM establece los estudios ambientales a presentar de acuerdo con cada Actividad de Hidrocarburos.
  • Al respecto, mediante Resolución Ministerial N° 546-2012-MEM-DM, se aprobaron los “Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión con Características Comunes o Similares en el Subsector Hidrocarburos”.

20. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Transporte?

  • El Anexo 1 del Decreto Supremo N° 004-2017-MTC establece la “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes”.
  • Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 710-2017-MTC-01.02, se aprobaron los “Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares de competencia del Sector Transportes del Anexo 1 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes”, clasificados como Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental – DIA.
  • A través de la Resolución Ministerial N° 440-2018 MTC/01.02, se aprobaron los “Términos de Referencia para proyectos de características comunes o similares precisados en el Anexo 1 “Clasificación Anticipada para proyectos con características comunes o similares de competencia del sector transportes”, considerados como Categoría II: Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados – EIA-sd del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes”.

21. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Agricultura?

El sector Agricultura no cuenta con una normativa de clasificación anticipada de los proyectos de inversión ni términos de referencia para los proyectos con características comunes del sector.

22. ¿Cuál es la Normativa que establece la Clasificación Anticipada en la Actividad de Residuos Sólidos?
  • La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278 establece la clasificación anticipada de los proyectos de inversión pública y privada relativos al manejo de residuos sólidos bajo la competencia de los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales.
  • Asimismo, en el Anexo II del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se establece la Clasificación Anticipada para proyectos de infraestructura de residuos sólidos municipales, que complementa al listado establecido en el Decreto Legislativo N° 1278.

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