

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Observaciones recurrentes
Observaciones frecuentes formuladas por el Senace en los procedimientos de evaluación ambiental
Las observaciones publicadas son de carácter general, recurrente y orientativo, no reemplazan la evaluación especifica realizada en los expedientes presentados, considerando sus particularidades, la naturaleza y características del proyecto.
| N° | Sector | Tipo de Procedimiento | Capítulo | Observaciones Recurrentes | Sustento técnico-legal | Información esperada | Referencias |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Describir el movimiento de tierras para cada componente del proyecto, considerando el área de intervención y las infraestructuras complementarias asociadas a este. |
Art. 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Literal “k” del numeral 2 de los Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, Resolución Ministerial N° 116-2015-MEM/DM. |
Describir en un cuadro el movimiento de tierras requerido por cada componente del proyecto (indicando el material inadecuado, material de corte, topsoil, entre otros). Además, correspondería precisar el área a intervenir por componente, y las infraestructuras complementarias asociadas; tales como: los accesos requeridos, estructuras para el manejo de aguas (canales, drenes, pozas, otros). Asimismo, se debería detallar donde serán dispuestos y abastecidos los agregados requeridos. | |
| 2 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Presentar planos de diseño (planta y sección) de los componentes principales y auxiliares, identificando cada uno de los elementos e instalaciones que los componen. | Artículo 41.n) y 45 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Presentar los planos de planta y sección (cortes y rellenos) de las plataformas que requieran conformarse para la implementación del componente. Estos planos deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 45 del Decreto Supremo N° 040-2014-MINEM. | |
| 3 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Estrategia de Manejo Ambiental | Precisar las medidas de manejo ambiental respecto de las actividades del proyecto minero, asegurando que sean concretas, específicas y viables, teniendo en consideración la Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) aprobada por Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. |
Presentar medidas concretas y específicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, asegurando su viabilidad y aplicación durante todas las etapas del proyecto. | |
| 4 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Valoración Económica de Impactos |
Actualizar los impactos relevantes y su nivel de significancia en el análisis de valoración económica, asegurando coherencia con el capítulo de Caracterización de Impactos Ambientales. |
Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Las denominaciones y/o nomenclatura de los impactos con el nivel de significancia en el escenario potencial y residual debe coincidir lo citado en capítulo de valoración económica. Asimismo, el análisis de valoración económica se debe efectuar teniendo en cuenta el servicio ecosistémico, el valor de uso y la población afectada para impactos que cambiaron de nivel de significancia de Leve a Moderado y/ o Alto. | |
| 5 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Identificación de Impactos | Revisar de manera integral la caracterización de impactos ambientales, a fin de no calificar las actividades de revegetación y paisajismo como un impacto positivo ni ganancia positiva sobre el suelo, el relieve, la unidad de vegetación y el paisaje que se habría perdido por las actividades mineras y que en la etapa de cierre se evidencie su recuperación. | Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Reevaluar las actividades de revegetación y paisajismo identificando los posibles impactos negativos sobre el suelo, el relieve y el paisaje, sustentando técnicamente dicha evaluación conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 455-2018-MINAM. | |
| 6 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Estrategia de Manejo Ambiental | Retirar las frases, “en la medida de lo posible”, “de ser necesario”, presentes en las medidas de manejo. Esto es imperativo para asegurar que todas las medidas sean específicas y correctamente definidas. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. |
Evitar en la redacción de las medidas del estudio ambiental el uso de frases condicionales (“en la medida de lo posible”, “de ser necesario” u otras). | |
| 7 | Minería | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares del proyecto, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos. | Artículo 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. | Presentar el análisis de alternativas de todos los componentes principales y auxiliares, y de aquellos que “no correspondería”. Asimismo, sustentar la alternativa que sea más viable ambiental, social y económica, a partir de una metodología reconocida (cuantitativo), priorizando el aspecto ambiental y social. | |
| 8 | Minería | Clasificación | Identificación de Impactos | Presentar el sustento técnico de los criterios de protección ambiental establecidos en el Anexo V del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, considerando cada uno de los subcriterios. | Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. | Incluir para cada criterio ambiental y subcriterio establecido en el Anexo V del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el sustento técnico correspondiente, asociado a las medidas de manejo consideradas, los resultados de la línea base y otros que correspondan. | |
| 9 | Minería | ITS | Descripción del Proyecto | Describir el estado del área de emplazamiento para los componentes propuestos y las posibles interferencias con componentes aprobados. | Literal m del artículo 41 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Describir el estado del área de emplazamiento y la superposición con los componentes aprobados, a fin de identificar posibles interferencias y medidas de manejo en caso corresponda. Asimismo, presentar el plano, con imagen satelital, que detalle las huellas de los componentes aprobados y de los propuestos. | |
| 10 | Minería | ITS | Descripción del Proyecto | Presentar planos de diseño de los componentes (vista de planta y sección), identificando cada una de sus instalaciones o elementos que la componen. | Artículo 41 y 45 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM | Presentar planos de planta y sección (cortes y rellenos) de las plataformas que requieran conformarse para la implementación del componente. Los planos deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 45 del Decreto Supremo N° 040-2014-MINEM. | |
| 11 | Minería | ITS | Identificación de Impactos | Sustentar técnicamente los casos en los que no se identifiquen afectaciones sobre un factor ambiental. | Literal “D” de los nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero, Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM-DM. | Sustentar técnicamente los casos en los que no se identifiquen afectaciones sobre un factor ambiental, por la construcción y operación prevista en la modificación. | |
| 12 | Minería | ITS | Estrategia de Manejo Ambiental | Presentar las medidas de manejo nuevas (concretas y específicas) del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. |
Artículo 32 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, Decreto Supremo N° 040-2014-EM. Literal “D” de los nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero, Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM-DM. |
Presentar medidas concretas y específicas, respecto de la propuesta de modificación, asegurando su viabilidad y aplicación durante todas las etapas del proyecto. | |
| 13 | Transporte | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto | Determinar las vibraciones y niveles de presiones sonoras (ruidos), producidos por las fuentes fijas y móviles del proyecto en función a las actividades del proyecto. |
Numeral 8 del artículo 29 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0036-2020-MTC-01.02. |
Incluir las estimaciones de vibraciones y presiones sonoras (ruidos) a los que estarán expuestos los receptores ambientales sensibles (sub ítem 1.0.2.2.2 “Estaciones de muestreo/monitoreo” del ítem 1.0 “Lineamientos Generales” del Anexo 1 de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de la Resolución Ministerial N° 00043-2025-MINAM) en función a las actividades del proyecto. Asimismo, en caso del ruido se debe considerar los ECA y LMP y la de vibraciones se puede considerar la norma internacional aplicable. | |
| 14 | Transporte | Clasificación | Descripción del Proyecto | Identificar las actividades generadoras de residuos sólidos y las cantidades estimadas. Además, verificar que la gestión y manejo (segregación, recolección selectiva, almacenamiento, transporte, acondicionamiento y disposición final) sea congruente con lo descrito en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. |
Artículos 10 y 66 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Literal b) del artículo 48 y el artículo 49 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. |
Identificar las actividades generadoras de residuos sólidos y la estimación de estos (masa, volumen o unidades por unidad de tiempo). Además, verificar que la gestión y manejo (segregación, recolección selectiva, almacenamiento, transporte, acondicionamiento y disposición final), considerando su peligrosidad, sea congruente con lo descrito en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. | |
| 15 | Transporte | Clasificación | Descripción del Proyecto | Disgregar las estimaciones de los recursos y servicios, materia prima, insumos, maquinaria y equipos, mano de obra, demanda de agua, combustible, electricidad que se requieren en cada etapa del proyecto. |
Anexo VI. Contenido mínimo de la Evaluación Preliminar del Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Anexo 03 “Recursos, insumos y servicios” de la Guía para la descripción de proyectos de inversión en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 200-2025-MINAM. |
Presentar las estimaciones requeridas (cantidades aproximadas) de los recursos y servicios, materia prima, insumos, maquinaria y equipos, mano de obra, demanda de agua, combustible, electricidad; a fin de que sirva como insumo para la identificación de los impactos ambientales para cada etapa del proyecto. | |
| 16 | Transporte | ITS | Línea de Base Biológica | Emplear las versiones actualizadas de las referencias internacionales IUCN y CITES. Asimismo, incorporar la evaluación de las especies migratorias dentro del análisis de fauna. |
Artículos 5 y 10 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Guía para la evaluación de la flora y vegetación, Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM. Guía de inventario de la fauna silvestre, Resolución Ministerial N° 057-2015-MINAM. |
Identificar las especies consideradas en el listado IUCN y la CITES utilice las versiones vigente. Asimismo, añadir el análisis de las especies migratorias en el análisis de fauna. | |
| 17 | Transporte | ITS | Línea Base Física | Identificar y describir las unidades de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI. | Reglamento de calificación de tierras por su capacidad de uso mayor, Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI. | Identificar y describir las unidades de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM), de acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2022-MIDAGRI. | |
| 18 | Transporte | ITS | Linea Base Social | Presentar la información estadística de la línea base social con una antigüedad no mayor a cinco (05) años. |
Articulo 23 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC. Anexo 3. “Línea base social”. 3.0.2.1 “Revisión de información secundaria” de la Guía para la elaboración de la Línea base en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 00143-2025-MINAM. |
Presentar, según corresponda, información de proyecciones estadísticas no mayor a cinco (05) años de antigüedad, en la que se puede considerar información de: ▪ Proyecciones estadísticas de población del INEI. ▪ Datos de estadística educativa del Programa ESCALE, MINEDU. ▪ Información de Salud y establecimientos de salud, MINSA. ▪ Base de datos de pueblos indígenas y originarios, MINCU. ▪ Información del Midagri, gobiernos regionales, provinciales y distritales, entre otros. |
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| 19 | Transporte | ITS | Identificación y Evaluación de Impactos | Sustentar los valores que se asigna a los atributos de la metodología de valoración de impactos seleccionada para cada impacto ambiental; lo cual permitirá determinar su nivel de significancia. |
Numerales 2 y 4 del artículo 30 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, Decreto Supremo N° 004-2017-MTC Ítem 2.2.3 “Atributos para la caracterización y valoración de impactos ambientales” de la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM. |
En base a la metodología de valoración seleccionada se debe describir correctamente la definición conceptual y sus correspondientes jerarquías de valor, conforme lo propuesto por el autor de la metodología seleccionada. (Por ejemplo: Autor de la metodología: The King. Para el atributo “Extensión”, definir su definición conceptual en función al área; y sus valores: 1= impacto alcanza hasta 10 m.; 2 = alcanza hasta 50 m.; 3 = alcanza hasta 100 m). |
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| 20 | Transporte | ITS | Estrategia de Manejo Ambiental | Desarrollar el “Programa de minimización y manejo de residuos sólidos” conforme con la estructura del plan de minimización y manejo de residuos sólidos no municipales, aprobado con Resolución Ministerial N° 089-2023-MINAM. |
Contenido Mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, Resolución Ministerial N° 089-2023-MINAM. Ítem 5.5. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS) de la Guía para la elaboración de la Estrategia de Manejo Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), Resolución Ministerial N° 267-2023-MINAM. |
Presentar el “Programa de minimización y manejo de residuos sólidos” conforme al contenido mínimo del plan de minimización y manejo de residuos sólidos no municipales, aprobado con Resolución Ministerial N° 089-2023-MINAM, considerando el siguiente orden: – Identificación de las fuentes de generación de residuos sólidos – Características de los residuos sólidos – Estimación de la masa, volumen o unidades – Estrategias para la prevención y/o minimización – Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados – Gestión y manejo de residuos sólidos (Segregación, recolección selectiva, almacenamiento, transporte, acondicionamiento, valorización, tratamiento y disposición final) – Descripción de las medidas ambientales – Medidas de atención ante emergencias – Indicadores de seguimiento y control – Cronograma de implementación – Presupuesto y recursos necesarios – Responsable de la gestión y manejo de residuos sólidos. |
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| 21 | Electricidad | ITS | Línea de Base | Presentar información representativa sobre los niveles de radiaciones no ionizantes en el área de estudio, de modo que dicha información permita sustentar adecuadamente la identificación de impactos y riesgos ambientales, en los componentes principales del proyecto. |
Numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto Supremo N° 014-2019-EM. Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Resolución Ministerial N° 143-2025-MINAM. |
Presentar información sobre las radiaciones no ionizantes que refleje adecuadamente las condiciones del área de estudio, precisando qué estaciones de monitoreo resultan representativas y sustentando los criterios empleados para su selección, de modo que la información proporcionada permita respaldar con claridad el análisis de los posibles impactos y riesgos del proyecto. | |
| 22 | Electricidad | ITS | Identificación de Impactos | Ajustar de manera coherente la identificación y valoración de los impactos sobre el medio biológico reemplazando la denominación “cobertura vegetal” por “unidad de vegetación” en todo el IGA y actualizando todas las matrices y secciones relacionadas al mismo; con lo cual, corresponde actualizar los impactos relacionados, directa e indirectamente, a la flora y la fauna silvestre en cada etapa del proyecto, sustentando técnicamente la valoración de cada uno, e indicando (con la debida sustentación) los factores ambientales que no se verían afectados por las actividades del ITS. |
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM. Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Resolución Ministerial N° 143-2025-MINAM. |
Presentar una identificación y valoración de impactos sobre el medio biológico que sea técnicamente consistente, utilizando la denominación adecuada de los factores, incorporando los impactos que correspondan a flora y fauna en cada etapa del proyecto y actualizando de forma transversal todas las matrices y secciones relacionadas; además, deberá sustentar con claridad la valoración asignada e indicar, con justificación técnica, aquellos factores que no se verían afectados por las actividades del proyecto. | |
| 23 | Electricidad | Clasificación | Descripción del Proyecto | Presentar información completa y coherente sobre los DME, incluyendo ubicación georreferenciada, características técnicas y planos que correspondan; así como número, volumen, altura, área a ocuparse y demás características principales de los DME. |
Artículo 91 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, Decreto Supremo N° 014-2019-EM. Principio de razonabilidad y de verdad material, Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. |
Presentar información completa y verificable sobre los DME del proyecto, incluyendo la ubicación georreferenciada, las características técnicas, los planos firmados por especialistas y todas las especificaciones de los DME (número, volumen, altura, área de disposición y demás características relevantes), con su debido sustento; a fin de identificar los impacto s que permita la determinación de la categoría del proyecto. | |
| 24 | Electricidad | EIA-d / MEIA-d | Línea de Base | Precisar la información sobre los ecosistemas frágiles, hábitats críticos, entre otros del área de influencia del proyecto; e, indicar las áreas impactadas y actualizar los mapas conforme a dicha información. |
Artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Resolución Ministerial N° 143-2025-MINAM. |
Presentar información clara y completa sobre los ecosistemas frágiles del área de influencia del proyecto, e indicar las áreas impactadas y actualizar los mapas; a fin de que, se visualicen estos ecosistemas frágiles y su relación con los componentes del proyecto propuesto. |
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| 25 | Hidrocarburos | ITS | Línea de Base | Precisar la información de las metodologías empleadas y el esfuerzo de muestreo realizado para cada grupo taxonómico de manera actualizada, completa y considerando la caracterización de la línea de base biológica. |
Guía de inventario de la fauna silvestre, Resolución Ministerial N° 057-2015-MINAM. Guía de inventario de la flora y vegetación, Resolución Ministerial N° 059-2015-MINAM. Ítem III del Anexo 2 de los criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental, Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM-DM. |
Detallar y sustentar las metodologías utilizadas y el esfuerzo de muestreo para cada grupo taxonómico, incluyendo el diseño de muestreo (ubicación, frecuencia, duración y época), las técnicas y protocolos empleados, la cantidad de individuos o unidades muestreadas, la justificación de la representatividad del muestreo y la evidencia documentada correspondiente (fichas de campo, fotografías, resultados de laboratorio), de manera que se garantice una caracterización completa y verificable de la línea de base biológica para sustentar la identificación y valoración de impactos ambientales. |
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| 26 | Hidrocarburos | ITS | Línea de Base |
Incluir en el análisis de la calidad del aire la comparación con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) aprobados en el instrumento de gestión ambiental (IGA) original y con la normativa vigente; a fin de que la actividad no supera los ECA. |
Numeral 31.3 del artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. |
Presentar información que demuestre que el proyecto no ocasionara la superación del ECA aire vigente dentro del área de influencia del proyecto, considerando el historial del IGA primigenio. Para ello, se debe demostrar que la dispersión de contaminantes atmosféricos no supera el ECA vigente; para lo cual, considerando las particularidades del proyecto, se deberá presentara el modelamiento de dispersión atmosférica, según lo señalado en los lineamientos aprobados por el Senamhi, o mediante la presentación de información secundaria actualizada que demuestre con la que se demuestre, manera clara, que no hay excedencia del ECA. |
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| 27 | Hidrocarburos | ITS | Identificación de Impactos |
Revisar y revaluar los atributos de valoración del impacto, principalmente, en base a la afectación a las poblaciones y receptores sensibles identificados en la línea base; así como, otros componentes o factores ambientales que puedan ser afectados. |
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM. Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. |
Presentar de forma clara y documentada, una justificación técnica detallada de los atributos de la valoración del impacto, sustentada en datos cuantitativos y en las condiciones operativas reales del proyecto; la delimitación del área de influencia que permita determinar, la afectación a receptores sensibles incluyendo a las comunidades identificadas en la línea base; los resultados de la evaluación de la calidad ambiental asociados a dichos receptores; la identificación y evaluación de los impactos sobre la población y localidades cercanas; y las medidas de manejo y monitoreo correspondientes. Sobre esto se debe actualizar la matriz de evaluación de impactos ambientales, con el sustento técnico necesario. | |
| 28 | Hidrocarburos | EIA-d / MEIA-d | Descripción del Proyecto |
Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles. |
Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del SEIA, Resolución Ministerial N° 455-2018-MINAM. Principio de indivisibilidad, Reglamento de la Ley del SEIA, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. |
Corregir las áreas a intervenir en todas las etapas del proyecto considerando la superposición de la huella del proyecto con los hábitat críticos o ecosistemas frágiles, para una adecuada evaluación de impactos y la presentación de medidas de manejo coherentes con dicha condición territorial. |







