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Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace

Criterios técnicos
y legales

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Observaciones recurrentes

Biblioteca Normativa de Certificación Ambiental – BIANCA

Criterios técnicos y/o legales

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Denominación Sumilla Descripción Ámbito de aplicación Referencia
1

Sobre la indivisibilidad de la certificación ambiental

“En los casos de la transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión no se da la cotitularidad del estudio ambiental” La certificación ambiental se otorga sobre el proyecto de inversión en su conjunto, y no de manera, fraccionada o parcial. La transferencia parcial de los componentes o cesión de las instalaciones del proyecto de inversión de parte del titular a un tercero no implica una cotitularidad del estudio ambiental aprobado; ello teniendo en cuenta el principio de indivisibilidad establecido en la Ley del SEIA, por el cual la evaluación ambiental se realiza bajo una visión y enfoque integral sobre todos los componentes y actividades de un proyecto de inversión determinado. Titulares de un proyecto de inversión transfiere parcialmente los componentes o da en cesión las instalaciones del proyecto de inversión con certificación ambiental a un tercero.
2

Identificación de los tipos de residuos sólidos para proyectos de infraestructura

“El titular debe presentar información técnica referente al ámbito, listado y cantidad de residuos sólidos que se propone en el proyecto y se manejará en las infraestructuras correspondientes (municipal, no municipal o mixta), que se presentan en los procedimientos de evaluación del Senace” En los procedimientos de clasificación del proyecto de inversión, así como, de los ITS, EIA-d y MEIA-d del subsector de Residuos Sólidos, el Titular debe:
  • Precisar el ámbito de gestión (municipal, no municipal y mixta)
  • Presentar la lista de los residuos sólidos que se manejarán en la infraestructura, indicando el tipo y categoría de residuos sólidos.
  • Precisar la cantidad estimada (tn/día; tn/mes y tn/año) de residuos sólidos que se manejará durante el tiempo de vida útil del proyecto.

Para precisar el tipo y categoría de residuos sólidos el titular debe revisar las siguientes normas, según corresponda:
  • Anexo III y V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
  • Artículos 7 y 8; y, Anexo I del Reglamento de Gestión y manejo de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto supremo N° 002-2022-VIVIENDA.
  • Artículo 5 del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (NFU), aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-MINAM.
  • Anexo II del Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado mediante Decreto supremo N° 009-2019-MINAM.
Procedimientos de solicitud de clasificación, Informe Técnico Sustentatorio (ITS) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y Modificación de EIA-d (MEIA-d) del sector de residuos sólidos.
3

Determinación del área de influencia para componentes auxiliares que requieren ser implementados a través de un ITS en el área de influencia indirecta del IGA aprobado del sector transportes

“En los procedimientos de aprobación de un Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) del sector transportes, el Titular debe determinar un área de influencia para aquellos componentes auxiliares propuestos en el ITS, que se ubiquen en el área de influencia indirecta del IGA aprobado” Es pertinente que el Titular considere la determinación de un área de influencia para aquellos ITS del sector transportes, cuyos componentes auxiliares a implementarse se ubiquen en el área de influencia indirecta (AII) del IGA aprobado, así como, su integración al AID del IGA aprobado (mapa). Asimismo, el análisis de la no significancia respecto del IGA aprobado, los alcances de las medidas de manejo ambiental de la Estrategia de Manejo Ambiental, así como, la actualización de la línea base (medios físico, biológico y socioeconómico – cultural), deben considerar esta área de influencia. ITS del sector transportes con componentes en el área de influencia indirecta del IGA aprobado.
4

Sobre la vigencia de la certificación ambiental

“No se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental” El artículo 12 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala un único plazo referido a la pérdida de vigencia de la certificación ambiental de cinco (5) años sin haber iniciado con la ejecución del proyecto de inversión. En ese sentido, para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental, debe haber transcurrido cinco (05) años (plazo) y, que el titular no haya iniciado la ejecución del proyecto (modo), por lo que no se requiere del pronunciamiento de la autoridad ambiental para que se constituyan los efectos de la pérdida de vigencia de la certificación ambiental. Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
5

Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” constituyen una modificación al Estudio de Impacto Ambiental

“El Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” (PIA) es una modificación al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, por lo cual no requieren ser incluidas posteriormente a dicho estudio mediante otro procedimiento administrativo” Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los ECA para agua” (PIA) son instrumentos de gestión ambiental tramitados como modificaciones de los estudios ambientales de los proyectos mineros, por lo que, no requieren ser incorporados posteriormente en los estudios ambientales por otro procedimiento de modificación de estudio ambiental. Titulares de actividades mineras que cuentan con un PIA aprobado por la autoridad ambiental competente para la adecuación de sus actividades a los LMP y ECA para agua.
6

Incorporación del Plan Ambiental Detallado a través de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS)

“El titular minero puede incorporar los componentes del Plan Ambiental Detallado en la próxima modificación de su estudio ambiental, a través de un procedimiento de modificación o un procedimiento de Informe Técnico Sustentatorio” El marco normativo sectorial minero establece que la modificación de los proyectos que cuentan con estudios ambientales aprobados puede realizarse a través del procedimiento de modificación (propiamente dicho) o de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS); dependiendo, entre otras cosas, de la significancia del impacto ambiental. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el titular minero puede incorporar los componentes materia de su Plan Ambiental Detallado (PAD) en la próxima modificación de su estudio ambiental (entiéndase, a través de un procedimiento de modificación o de ITS); por lo que, desde el punto de vista legal, no se encuentra impedimento para que un titular minero pueda incorporar los componentes de su PAD mediante un procedimiento de ITS; sin perjuicio de que, en atención a aspectos o consideraciones técnicas involucrados en la incorporación, ello no sea viable, por lo que el titular en la solicitud de aprobación del ITS debe sustentar técnicamente que los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa, comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones, sean No Significativos. Titulares del sector minero que cuenten con un Plan Ambiental Detallado aprobado por la autoridad ambiental competente
7

Información técnica sobre canales de riego: caudal y estado actual del área de emplazamiento de componentes

“En la información que se presente como parte de las solicitudes de clasificación e informe técnico sustentatorio de los proyectos de inversión del sector Agricultura se considerará la presentación de información técnica sobre la infraestructura hidráulica (canales de riego) como el caudal y la descripción del estado actual del área donde se emplazará el proyecto” En la información que se presente como parte de las solicitudes de clasificación e informe técnico sustentatorio (ITS) de proyectos de inversión del Sector Agricultura, se considerará:
  • La indicación de los caudales por cada ramal de canal de riego que compone el sistema hidráulico propuesto; lo cual permite analizar si la dotación será suficiente para cubrir las necesidades del Proyecto y determinar el impacto que generará a través de la infraestructura hidráulica propuesta.
  • La descripción del estado actual del área donde se emplazará el Proyecto, precisando los tramos donde el canal de riego propuesto significa una creación (infraestructura nueva) y los tramos que representan un mejoramiento (infraestructura existente); representados en un plano en vista de planta en formato editable (dwg, shapefile), diferenciados y georreferenciados. Ello, permite diferenciar qué actividades se ejecutarán en relación con la creación o mejoramiento de infraestructura hidráulica, así como reconocer todas las actividades necesarias para la construcción de la obra; a su vez, su representación en planos permite conocer el alcance del impacto en función a los componentes ambientales del área de influencia.
Titulares de actividades cuyos proyectos se encuentren dentro del listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA del sector Agricultura.
8

No presentación de planes de revegetación en áreas de uso agrícola

“No corresponde presentar planes o programas de revegetación por pérdida de cobertura vegetal en áreas de uso agrícola, en los procedimientos de EIA-d, MEIA-d, ITS y Clasificación del proyecto de inversión del sector transportes” Las áreas de uso agrícola y/o de aprovechamiento agrícola, son áreas que han sido previamente intervenidas, trabajadas y modificadas con el objetivo de ser usadas para la producción de alimentos de consumo humano. En ese sentido, presentan especies vegetales generalistas, que se producen a gran escala y que no involucran grado de sensibilidad. Aunado a ello, la normativa ambiental actual, no considera la presentación de planes de revegetación para áreas de uso agrícola. Teniendo en cuenta ello, en los procedimientos de aprobación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), Modificación de Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d), Instrumento Técnico Sustentatorio (ITS) y Clasificación del proyecto de inversión (Evaluación Ambiental Preliminar – EVAP) del sector transportes; no se requiere que los Titulares de los proyectos de inversión presenten planes o programas de revegetación por pérdida de cobertura vegetal en áreas de uso agrícola. Casos en que se verifique que el proyecto se superpone con áreas de uso agrícola, validado con información cartográfica en formato editable SIG (shapefile, dwg y/o kmz) o pdf del área de emplazamiento del Proyecto.
9

Tramitación simultánea de dos instrumentos de gestión ambiental

“Si bien no existe un impedimento legal expreso para que el titular de un proyecto pueda iniciar un procedimiento de ITS o MEIA encontrándose una MEIA o ITS en trámite, el titular debe cumplir las exigencias de las normas del SEIA, así como, las disposiciones de la normativa sectorial, y relacionar su modificación propuesta con los componentes y actividades del estudio ambiental aprobado, los cuales podrían cambiar a través de la MEIA o ITS en trámite” En aquellos casos en los que se pretenda una tramitación simultánea de instrumentos de gestión ambiental (IGA), el titular debe analizar si las actividades involucradas en la modificación que se busca presentar (por modificación del estudio ambiental – MEIA o Informe Técnico Sustentatorio – ITS) guardan alguna relación funcional, operativa, geográfica, entre otras, con la modificación en trámite del Instrumento de Gestión Ambiental (sea a través de un ITS o una MEIA); así como, considerar los potenciales impactos, de manera sinérgica y acumulativa, de todos los factores socioambientales que se puedan generar con la modificación (incluyendo las modificaciones pertinentes a las medidas de manejo ambiental y planes involucrados), lo cual a su vez, podría verse involucrado con los resultados de la solicitud de modificación a tramitar.
Asimismo, debe considerarse que las actuaciones procedimentales y el análisis técnico/ambiental no deben afectarse unas a otras (por operatividad, funcionalidad, geografía, entre otros), dependiendo de cada caso en particular; ya que, dicha afectación podría ser advertida en la reunión preliminar al inicio del procedimiento u observada por la autoridad evaluadora en la etapa procedimental correspondiente.
Casos de aquellos titulares de proyectos que consideren la tramitación en simultáneo de instrumentos de gestión ambiental (MEIA o ITS)
10

Alcance interpretativo del supuesto “no ubicarse sobre” regulado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM

“El término “no ubicarse sobre (…)” establecido como procedencia de un Informe Técnico Sustentatorio en el sector minería contemplado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM implica que no solo los componentes o actividades propuestos se encuentren “encima” o “sobre” sino que estos no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua” El literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM establece lo siguiente:
“Artículo 132.- De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio
(…)
132.5 Para la procedencia del ITS se debe verificar los siguientes supuestos:
c. No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado, glaciar, o fuentes de agua”.
En ese sentido, el término “No ubicarse sobre (…)” establecido como requisito para procedencia de un ITS en el citado numeral, es taxativo, lo cual implica que no basta con que los cambios, modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas en las operaciones o componentes propuestos se encuentren “encima” o “sobre”; sino que, además, las actividades de construcción, operación y cierre de estos componentes, no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado glaciar o fuentes de agua.
Titulares del sector minero que prevean modificar componentes o actividades a través de un Informe Técnico Sustentatorio.
11

Procedencia de la solicitud de clasificación para proyectos de inversión en los que se realicen dos o más actividades de hidrocarburos comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM

“En los proyectos de inversión que prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos, y que, dicha situación no se encuentre prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, el titular deberá solicitar la categoría de estudio ambiental correspondiente a través del procedimiento de clasificación” De la revisión del Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se observa que la clasificación anticipada de las actividades del subsector hidrocarburos establece categorías de estudio ambiental aplicables, como el EIA-d o el EIA-sd para la actividad de perforación exploratoria, y el EIA-d para la actividad de explotación, tratándose de manera independiente debido a la secuencialidad de estas fases; mas no se incluye la clasificación anticipada para los proyectos que realicen ambas actividades en un solo proyecto; es decir, no se contempla la clasificación anticipada de proyectos que cuenten con actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o transporte por ductos y explotación, entre otros. En ese sentido, en los casos en los que se prevean combinar distintas actividades de hidrocarburos en un solo proyecto de inversión (p.e.: exploración sísmica y perforación exploratoria; perforación exploratoria y explotación; explotación y transporte por ductos), situación no prevista en la clasificación anticipada del Anexo I del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM o en los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, se deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la asignación de categoría correspondiente, a través del procedimiento de clasificación del proyecto de inversión. Titulares de actividades de hidrocarburos que soliciten la certificación ambiental de un proyecto (nuevo) que contenga dos o más actividades de hidrocarburos.
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Tipo de formato de información cartográfica

“En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que se presente la información cartográfica en formatos editables” En los procedimientos de Clasificación de los sectores bajo competencia del Senace se recomienda que el titular del proyecto de inversión presente la información cartográfica en formatos editables (Shape file, dwg y/o kmz), de preferencia de manera conjunta con la solicitud de Clasificación.

Durante los procedimientos de Clasificación de los estudios ambientales, el titular presenta la información cartográfica generalmente en PDF. Este formato no permite validar con precisión el emplazamiento de los componentes del proyecto y su área de influencia, lo cual tampoco permite identificar con exactitud aquellas zonas sensibles (ANP, ZA, ecosistemas frágiles, restos arqueológicos, entre otros) que se puedan ver afectadas con la intervención del Proyecto.
En cambio, si el Titular presenta la información cartográfica en formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) desde la presentación de la solicitud de Clasificación del Estudio Ambiental, el evaluador podrá determinar rápidamente el emplazamiento exacto del área de intervención del Proyecto (componentes principales y auxiliares) y su área de influencia, si existe cobertura forestal y hábitats de especies protegidas; así como, los efectos del proyecto en zonas sensibles. Es decir, permite que la evaluación de fondo se inicie con información más precisa y de esa manera se optimiza el procedimiento de evaluación.

Debe precisarse que, el formato editable (Shape file, dwg y/o kmz) de la información cartográfica, es el insumo empleado para la elaboración de los mapas temáticos en formato PDF; por lo tanto, la presentación de mapas en formato editable no requiere que los titulares generen información adicional.
Procedimientos de solicitud de clasificación de proyectos de inversión, bajo competencia del Senace
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Comunicaciones previas

“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace
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Vigencia de la certificación ambiental

“Aplica el plazo de la vigencia de la certificación ambiental que esta establecido en la Ley del SEIA” El artículo 12 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394 establece un único plazo para la pérdida de vigencia de la certificación ambiental por la inejecución de actividades del proyecto de inversión: plazo máximo de cinco (05) años, contado desde su aprobación.

En atención a ello, cualquier normativa de menor jerarquía, como el Reglamento de la Ley del SEIA o normas sectoriales que establezcan plazos distintos sobre la vigencia de la certificación ambiental, no resultan aplicables.
Titulares de proyectos de inversión de los sectores transferidos al Senace
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Impactos acumulativos en ITS

“En ITS consecutivos, se debe considerar el análisis de los impactos acumulativos y sustentar ser no significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente para el componente suelo” De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, en el presente caso para el componente suelo, se verifica la no significancia del potencial impacto para las propuestas de ocupación de áreas nuevas; es decir, se analizan los impactos acumulativos para el componente suelo, considerando todos los ITS consecutivos (que incluye la suma de áreas ocupadas, volúmenes removidos, cobertura vegetal perdida, labores en simultáneo con otros IGA, entre otros) para compararlo con la significancia del impacto valorado en el IGA mayor (EIA o MEIA); de manera que se demuestre que los impactos acumulativos identificados sobre el impacto al suelo sean no significativos. Titulares que presenten ITS del sector minería
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Reporte SIG

“El análisis geográfico de expedientes que elaboran los especialistas SIG, que considera información oficial de diversas fuentes del Estado es el «Reporte SIG» que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio o usos del suelo, al que se acompaña un mapa de localización en el cual se resaltan dichas afectaciones. El «Reporte SIG» es la base para evaluación de diversos componentes del proyecto”. El análisis geográfico que se realiza por los especialistas SIG considera la información de diversas fuentes del Estado (SERNANP, ANA, IGN, SERFOR, MINAM, etc.), que cumplen funciones de elaboración, actualización y publicación de sus resultados. Con la información del ámbito donde se ejecutarán los proyectos evaluados y sus áreas auxiliares, se realiza una intercepción con las capas de información de las fuentes mencionadas y se obtiene una tabla resumen que contiene las posibles afectaciones a derechos sobre el territorio y uso del suelo, así como un mapa que represente dicho resultado; este insumo resultante es el Reporte SIG. Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace
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Información cartográfica

“La información cartográfica (planos y mapas) de los componentes (principal y secundarios), así como de las áreas de influencia (directa e indirecta), debe ser presentada en formatos DWG y SHAPEFILE” En tanto los expedientes evaluados por el Senace son ingresados por la plataforma EVA en formatos digitales, es necesario que la información geográfica (mapas y planos), que forma parte de dichos estudios, se presenten en formatos digitales de dibujo cartográfica (Shape file y/o DWG), considerando el sistema de proyección, datum y zonas oficiales en el Perú (UTMWGS-84, Zonas 17,18 y 19). Procedimientos de evaluación ambiental a cargo del Senace
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Precisiones de estaciones de monitoreos a través de ITS

“La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo”. La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo. Asimismo, dicha precisión se realiza en la medida que optimice la vigilancia del recurso a monitorear, conforme se establece en la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM.

Cabe precisar que las correcciones por errores materiales, no se enmarcan a través del procedimiento de ITS, y estas deberán ser solicitadas a través de los procedimientos correspondientes, ante la autoridad competente. Finalmente, este criterio debe estar en concordancia con el literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM y los artículos 131 y 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM.
ITS del sector minería
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Disminución de la vida útil

“No se puede disminuir la vida útil del proyecto de inversión por medio de un ITS” Mediante ITS, el Titular no podrá disminuir la vida útil de su proyecto de inversión toda vez que se considera que existirá modificación o eliminación de compromisos ambientales y sociales que deben ser comunicados a través de mecanismos de participación ciudadana. Cabe precisar que los cronogramas aprobados para cada ITS se enmarcan en el cronograma aprobado para la vida útil del proyecto de inversión. ITS del sector minería
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Área efectiva y Área de Influencia

Los cambios propuestos que no cuenten con área efectiva y área de influencia ambiental directa (AIAD), conlleva a la delimitación referencial de dichas áreas. Los EIA-d aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 016-93-EM, no consideraban la delimitación de las áreas de influencia ambiental directa y efectiva, por lo que dichos instrumentos no cuentan con las mismas hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM. Dicha norma establece que el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a delimitar, de manera referencial, el área efectiva y el AIAD, las cuales, para este caso, deben ser iguales. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. ITS minería
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Área de Influencia

Los cambios propuestos por ITS que se encuentren en el área de influencia ambiental directa (AIAD), conllevan a la ampliación del área efectiva de la unidad minera. De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM, el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a ampliar el área efectiva de la unidad minera. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. ITS minería
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Compromisos sociales

Mediante un ITS no se puede solicitar modificaciones a los compromisos sociales aprobados. De acuerdo con el marco legal vigente, durante la elaboración y/o evaluación de los ITS no es exigible la realización del proceso de participación ciudadana. En ese sentido, mediante el ITS no se pueden afectar los compromisos sociales pues no existen mecanismos de participación ciudadana formales. De este modo, ningún Titular puede presentar un ITS que contemple dentro de sus objetivos la modificación de un compromiso o medida de carácter social, salvo aquellas que no afecten la naturaleza de la participación ciudadana. ITS minería
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Opinión técnica

Se solicita opinión técnica vinculante al Sernanp si el estudio ambiental fue aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o una zona de amortiguamiento. Si un proyecto minero cuenta con un estudio ambiental aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o zona de amortiguamiento, el Senace durante el trámite del ITS solicita opinión técnica al Sernanp. ITS minería
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Modificación de IGA

El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos
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Exploración minera de un proyecto minero en explotación

Las exploraciones (confirmación de reservas), investigaciones geotécnicas e hidrogeológicas son componentes auxiliares de un proyecto de explotación. Asimismo, estas actividades pueden realizarse en el área efectiva y el área de influencia ambiental directa. Si bien la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM ha establecido en el grupo de componentes principales a las exploraciones (numeral 11); estas actividades son complementarias a las actividades de explotación, por lo que se está considerando como componente auxiliar. Asimismo, no se limitan a realizarlas alrededor del tajo o interior mina, en tanto que el área efectiva como el área de influencia ambiental directa (AIAD) cuenten con información de línea base para ser evaluados, por lo que el Titular puede proponer ejecutarlas en dichas áreas, demostrando la no significancia del impacto y sustentado la presencia de reservas probables mediante los respectivos modelos geológicos, con la finalidad de seguir investigando el yacimiento o veta de la unidad minera. Además, el Decreto Supremo N° 040-2014-EM no limita la propuesta de las labores de confirmación de reserva al área efectiva. Para las actividades de investigación geotécnicas e hidrogeológicas; las cuales se proponen desarrollar dentro del área efectiva o del AIAD aprobadas; el Titular debe justificar que dichas actividades se encuentran asociadas a estudios geomecánicos; además de demostrar la no significancia del impacto. ITS minería