

Portal de criterios técnicos de evaluación ambiental del Senace
Criterios técnicos y/o legales
Aplicados en la evaluación ambiental en el Senace
Sector: Minería
| N° | Denominación | Sumilla | Descripción | Ámbito de aplicación | Referencia |
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Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” constituyen una modificación al Estudio de Impacto Ambiental |
“El Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los ECA para Agua” (PIA) es una modificación al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, por lo cual no requieren ser incluidas posteriormente a dicho estudio mediante otro procedimiento administrativo” | Los “Planes Integrales para la Adecuación e Implementación a los LMP para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM y a los ECA para agua” (PIA) son instrumentos de gestión ambiental tramitados como modificaciones de los estudios ambientales de los proyectos mineros, por lo que, no requieren ser incorporados posteriormente en los estudios ambientales por otro procedimiento de modificación de estudio ambiental. | Titulares de actividades mineras que cuentan con un PIA aprobado por la autoridad ambiental competente para la adecuación de sus actividades a los LMP y ECA para agua. | |
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Incorporación del Plan Ambiental Detallado a través de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) |
“El titular minero puede incorporar los componentes del Plan Ambiental Detallado en la próxima modificación de su estudio ambiental, a través de un procedimiento de modificación o un procedimiento de Informe Técnico Sustentatorio” | El marco normativo sectorial minero establece que la modificación de los proyectos que cuentan con estudios ambientales aprobados puede realizarse a través del procedimiento de modificación (propiamente dicho) o de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS); dependiendo, entre otras cosas, de la significancia del impacto ambiental. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el titular minero puede incorporar los componentes materia de su Plan Ambiental Detallado (PAD) en la próxima modificación de su estudio ambiental (entiéndase, a través de un procedimiento de modificación o de ITS); por lo que, desde el punto de vista legal, no se encuentra impedimento para que un titular minero pueda incorporar los componentes de su PAD mediante un procedimiento de ITS; sin perjuicio de que, en atención a aspectos o consideraciones técnicas involucrados en la incorporación, ello no sea viable, por lo que el titular en la solicitud de aprobación del ITS debe sustentar técnicamente que los impactos ambientales que pudiera generar su actividad, individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa, comparadas con el estudio ambiental inicial y las modificaciones, sean No Significativos. | Titulares del sector minero que cuenten con un Plan Ambiental Detallado aprobado por la autoridad ambiental competente | |
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Alcance interpretativo del supuesto “no ubicarse sobre” regulado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM |
“El término “no ubicarse sobre (…)” establecido como procedencia de un Informe Técnico Sustentatorio en el sector minería contemplado en el literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM implica que no solo los componentes o actividades propuestos se encuentren “encima” o “sobre” sino que estos no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua” |
El literal c) del numeral 132.5 del artículo 131 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM establece lo siguiente: “Artículo 132.- De la presentación del Informe Técnico Sustentatorio (…) 132.5 Para la procedencia del ITS se debe verificar los siguientes supuestos: c. No ubicarse sobre, ni impactar cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado, glaciar, o fuentes de agua”. En ese sentido, el término “No ubicarse sobre (…)” establecido como requisito para procedencia de un ITS en el citado numeral, es taxativo, lo cual implica que no basta con que los cambios, modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas en las operaciones o componentes propuestos se encuentren “encima” o “sobre”; sino que, además, las actividades de construcción, operación y cierre de estos componentes, no tengan un contacto directo con los cuerpos de agua, bofedales, pantanos, bahías, islas pequeñas, lomas costeras, bosque de neblina, bosque de relicto, nevado glaciar o fuentes de agua. |
Titulares del sector minero que prevean modificar componentes o actividades a través de un Informe Técnico Sustentatorio. | |
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Comunicaciones previas |
“Las comunicaciones previas no son materia de evaluación y aprobación” | Los supuestos establecidos en el artículo 133-A del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 014-2019-EM y el artículo 42-A del Decreto Supremo N° 039-2014-EM (Comunicaciones Previas) deben ser comunicadas a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental previa a su implementación. Asimismo, la Autoridad Ambiental no tiene la potestad de evaluar, aprobar o dar conformidad a esta comunicación. | Titulares de los sectores de minería, electricidad e hidrocarburos que presenten su comunicación previa ante Senace | |
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Impactos acumulativos en ITS |
“En ITS consecutivos, se debe considerar el análisis de los impactos acumulativos y sustentar ser no significativos, sin incrementar el impacto ambiental que fue determinado previamente para el componente suelo” | De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-EM, en el presente caso para el componente suelo, se verifica la no significancia del potencial impacto para las propuestas de ocupación de áreas nuevas; es decir, se analizan los impactos acumulativos para el componente suelo, considerando todos los ITS consecutivos (que incluye la suma de áreas ocupadas, volúmenes removidos, cobertura vegetal perdida, labores en simultáneo con otros IGA, entre otros) para compararlo con la significancia del impacto valorado en el IGA mayor (EIA o MEIA); de manera que se demuestre que los impactos acumulativos identificados sobre el impacto al suelo sean no significativos. | Titulares que presenten ITS del sector minería | |
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Precisiones de estaciones de monitoreos a través de ITS |
“La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo”. |
La precisión de datos respecto a la georreferenciación de las estaciones se realiza, siempre y cuando no se modifique su finalidad ni cambie la representatividad del monitoreo. Asimismo, dicha precisión se realiza en la medida que optimice la vigilancia del recurso a monitorear, conforme se establece en la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM. Cabe precisar que las correcciones por errores materiales, no se enmarcan a través del procedimiento de ITS, y estas deberán ser solicitadas a través de los procedimientos correspondientes, ante la autoridad competente. Finalmente, este criterio debe estar en concordancia con el literal B de la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM y los artículos 131 y 132 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM. |
ITS del sector minería | |
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Disminución de la vida útil |
“No se puede disminuir la vida útil del proyecto de inversión por medio de un ITS” | Mediante ITS, el Titular no podrá disminuir la vida útil de su proyecto de inversión toda vez que se considera que existirá modificación o eliminación de compromisos ambientales y sociales que deben ser comunicados a través de mecanismos de participación ciudadana. Cabe precisar que los cronogramas aprobados para cada ITS se enmarcan en el cronograma aprobado para la vida útil del proyecto de inversión. | ITS del sector minería | |
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Área efectiva y Área de Influencia |
Los cambios propuestos que no cuenten con área efectiva y área de influencia ambiental directa (AIAD), conlleva a la delimitación referencial de dichas áreas. | Los EIA-d aprobados en el marco del Decreto Supremo N° 016-93-EM, no consideraban la delimitación de las áreas de influencia ambiental directa y efectiva, por lo que dichos instrumentos no cuentan con las mismas hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM. Dicha norma establece que el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a delimitar, de manera referencial, el área efectiva y el AIAD, las cuales, para este caso, deben ser iguales. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014- EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. | ITS minería | |
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Área de Influencia |
Los cambios propuestos por ITS que se encuentren en el área de influencia ambiental directa (AIAD), conllevan a la ampliación del área efectiva de la unidad minera. | De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/DM, el área efectiva comprende el área de actividad y de uso, por lo que la propuesta de implementar un componente (aunque sea temporal) en el AIAD por ITS, conlleva a ampliar el área efectiva de la unidad minera. Asimismo, el numeral 4.26 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, señala que la unidad minera es el área donde se proyecta realizar las actividades de explotación, beneficio, transporte y/o almacenamiento de minerales y donde las instalaciones o componentes de la labor estén directamente vinculados entre sí. | ITS minería | |
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Compromisos sociales |
Mediante un ITS no se puede solicitar modificaciones a los compromisos sociales aprobados. | De acuerdo con el marco legal vigente, durante la elaboración y/o evaluación de los ITS no es exigible la realización del proceso de participación ciudadana. En ese sentido, mediante el ITS no se pueden afectar los compromisos sociales pues no existen mecanismos de participación ciudadana formales. De este modo, ningún Titular puede presentar un ITS que contemple dentro de sus objetivos la modificación de un compromiso o medida de carácter social, salvo aquellas que no afecten la naturaleza de la participación ciudadana. | ITS minería | |
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Opinión técnica |
Se solicita opinión técnica vinculante al Sernanp si el estudio ambiental fue aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o una zona de amortiguamiento. | Si un proyecto minero cuenta con un estudio ambiental aprobado antes del establecimiento o delimitación del área natural protegida o zona de amortiguamiento, el Senace durante el trámite del ITS solicita opinión técnica al Sernanp. | ITS minería | |
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Modificación de IGA |
El Senace es competente para evaluar las modificaciones de proyectos de inversión con PAMA y EIA-d | Las modificaciones, a través de ITS o MEIA, a un proyecto que cuenta con un PAMA y un EIA-d o MEIA-d son evaluadas por el Senace, conforme a la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. | Titulares del sector minería, electricidad e hidrocarburos | |
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Exploración minera de un proyecto minero en explotación |
Las exploraciones (confirmación de reservas), investigaciones geotécnicas e hidrogeológicas son componentes auxiliares de un proyecto de explotación. Asimismo, estas actividades pueden realizarse en el área efectiva y el área de influencia ambiental directa. | Si bien la Resolución Ministerial N° 120-2014-MEM/DM ha establecido en el grupo de componentes principales a las exploraciones (numeral 11); estas actividades son complementarias a las actividades de explotación, por lo que se está considerando como componente auxiliar. Asimismo, no se limitan a realizarlas alrededor del tajo o interior mina, en tanto que el área efectiva como el área de influencia ambiental directa (AIAD) cuenten con información de línea base para ser evaluados, por lo que el Titular puede proponer ejecutarlas en dichas áreas, demostrando la no significancia del impacto y sustentado la presencia de reservas probables mediante los respectivos modelos geológicos, con la finalidad de seguir investigando el yacimiento o veta de la unidad minera. Además, el Decreto Supremo N° 040-2014-EM no limita la propuesta de las labores de confirmación de reserva al área efectiva. Para las actividades de investigación geotécnicas e hidrogeológicas; las cuales se proponen desarrollar dentro del área efectiva o del AIAD aprobadas; el Titular debe justificar que dichas actividades se encuentran asociadas a estudios geomecánicos; además de demostrar la no significancia del impacto. | ITS minería |
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